texto querella contra Sanchez Manzano

¿recuerdas?, ¿sabes? son las dos preguntas fundamentales.
En este FORO iremos poniendo post que contenga información importante que no debe perderse en los debates.

texto querella contra Sanchez Manzano

Notapor rima » Lun Sep 28, 2009 8:04 pm

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID
QUE POR TURNO CORRESPONDA
ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, Procuradora de los Tribunales
(Col. 700), y de la ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL
11-M, según acredito mediante la escritura de poder que se acompaña
como documento nº 1, ante la Sala comparezco y, como mejor en Derecho
proceda, DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mi mandante, por medio del
presente escrito formulo QUERELLA CRIMINAL contra DON JUAN
JESÚS SÁNCHEZ MANZANO, contra la PERITO DEL CUERPO
NACIONAL DE POLICÍA CON CARNET PROFESIONAL Nº 17632,
y contra el resto de personas que la instrucción determine como
presuntos autores de los siguientes delitos:
Un delito de omisión del deber de perseguir delitos (art. 408
del Código Penal).
Un delito de encubrimiento por ocultación de pruebas (art.
451.2º del Código Penal)
Un delito de falso testimonio (arts. 458, 459 y 460 del Código
Penal).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 270 y 277 de la
LECrim, seguidamente exponemos los apartados de esta querella.
2
I
NOMBRE Y VECINDAD DE LOS QUERELLANTES
Es querellante la ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS
VÍCTIMAS DEL 11-M, con CIF nº G-84170042, y domicilio en Madrid,
Ronda de Toledo, nº 1, Local 4343.
En relación con los presuntos delitos cometidos, aparece como
directamente ofendida por los mismos, al afectar a hechos relativos al
Sumario 20/2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia
Nacional, en el que figura personada como acusación particular, por lo que
resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 281.1º LECrim.
II
NOMBRE Y VECINDAD DE LOS QUERELLADOS
Son querellados:
Don JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO, que en el
momento de los atentados del 11-M ostentaba el cargo de
COMISARIO JEFE DE LA UNIDAD CENTRAL DE
DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS Y NRBQ (TEDAX)
DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, cargo del que fue
destituido —a petición unánime de todos los sindicatos
policiales, y como consecuencia precisamente del descrédito
que para los TEDAX supusieron los hechos que se relatan en
esta querella—, en diciembre de 2006. Puede ser citado a través
de la Dirección General de la Policía.
La PERITO QUÍMICA DEL CUERPO NACIONAL DE
POLICÍA CON CARNET PROFESIONAL Nº 17632, cuya
identidad desconocemos. Puede ser citada a través de la
Dirección General de la Policía.
El resto de personas que resulten de la investigación.
3
III
JUZGADO COMPETENTE
Es competente el Juzgado de Instrucción de esta ciudad porque
aquí se ha desarrollado la actividad principal de los delitos que se persiguen
(art. 14 de la LECrim.), no siendo éstos de la competencia objetiva de
ningún tribunal especial.
Aun cuando los hechos presuntamente delictivos que se describen
en este escrito guardan relación con una causa que ha sido enjuiciada por la
Audiencia Nacional (el llamado juicio del 11-M), no existe ninguna de las
causas de conexidad a que se refiere el artículo 17 LECrim., por lo que
debe seguirse la regla general contemplada en el artículo 300 LECrim. y
proceder a abrir nuevas diligencias.
Por otra parte, al existir ya Sentencia firme en la citada causa, no
procedería en todo caso la acumulación de los posibles objetos procesales.
IV
RELACIÓN DE HECHOS
Fundamentamos la presente querella en los siguientes hechos:
PRIMERO.- Atentados del 11-M.
A las 07:38 de la mañana del día 11 de marzo de 2004 tuvieron
lugar en Madrid los más graves y terribles atentados terroristas de la
historia de Europa.
A esa hora, explosionaron un total de diez mortíferos artefactos
explosivos en cuatro trenes de Cercanías que atravesaban el Corredor del
Henares. Tres bombas estallaron en los vagones cuarto, quinto y sexto del
convoy 21431, que se encontraba detenido en la estación de Atocha. Cuatro
bombas estallaron en los vagones primero, cuarto, quinto y sexto del
convoy 17305, que se encontraba detenido en la calle Téllez, a pocos
metros de la estación de Atocha. Dos bombas estallaron en los vagones
cuarto y quinto del convoy 21435, que se encontraba detenido en la
estación de El Pozo del Tío Raimundo. Y una última bomba hizo explosión
en el cuarto vagón del convoy 21713, que se encontraba detenido en la
estación de Santa Eugenia.
4
A consecuencia de estas diez explosiones fallecieron un total de
193 personas (dos de ellas aún en estado de gestación) y resultaron heridas
otras 1857 personas.
Además de los referidos diez artefactos explosivos que
explosionaron en los trenes, fueron hallados al menos otros dos artefactos
más —uno en el convoy de Atocha y otro en el convoy de El Pozo— que
fueron explosionados de manera controlada por sendos equipos TEDAX.
Tenemos, por tanto, un total de doce focos de explosión, dos de
ellos controlados.
Todo lo anterior queda acreditado mediante la Sentencia nº
65/2007, de 31 de octubre, de la Sala de lo Penal (Sección Segunda) de la
Audiencia Nacional, dictada en el juicio del 11-M, que es firme.
SEGUNDO.- Recogida de muestras en cada uno de los focos.
Como es habitual en cualquier atentado terrorista, en la misma
mañana del 11 de marzo se puso en marcha la investigación sobre la marca
del explosivo empleado por los terroristas.
Para ello, agentes TEDAX desplazados a cada uno de los cuatro
escenarios (Atocha, Téllez, El Pozo y Santa Eugenia) comenzaron a
recoger todo tipo de vestigios de cada uno de los focos. Se recogió
cualquier objeto que pudiera ser útil para la investigación: todo aquello que
pudiera estar impregnado por el explosivo. Se recogieron muestras de tierra
del cráter que había provocado cada explosión, muestras de componentes
electrónicos, muestras de tornillos y de cables, trozos de ropa de los
cadáveres más próximos a los focos de explosión, incluso planchas enteras
del tren que habían quedado impregnadas con el explosivo. También
utilizaron algodones con acetona para recoger restos de explosivos de las
distintas partes del vagón. Incluso se recogieron restos del polvo de extintor
con el que se había sofocado el pequeño incendio que produjo la tercera
mochila bomba del tren del Pozo.
El Inspector Jefe del Grupo de TEDAX de la Brigada Provincial de
Madrid del Cuerpo Nacional de Policía, con carnet profesional 28296,
5
explicó así durante el juicio del 11-M la labor de los TEDAX de su unidad
aquel día:
“La labor de mis hombres consistió en asegurar la
zona, buscar más explosivos y recoger muestras para analizar
los explosivos. También intentamos recoger muestras para
poder recomponer todos los artefactos que han explosionado,
que es nuestra principal labor, por eso hacemos de peritos en
muchos casos de terrorismo. Y yo creo que en este caso
nosotros hicimos lo correcto, o sea, fuimos, aseguramos la
zona, despejamos aquello, eliminamos todos los riesgos que
había, intentamos por todos los medios desactivar las dos
primeras mochilas. No nos salió bien la cosa como es sabido. Y
después nos dedicamos a recoger todo tipo de muestras y
vestigios que pudiéramos, que nos pudiesen
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Re: texto querella contra Sanchez Manzano

Notapor rima » Lun Sep 28, 2009 8:06 pm

pudiesen servir luego para
la investigación (...). Se recogió de todo. Se recogieron trozos
de chapa, se recogieron trozos de teléfono, se recogieron
piedras del andén, se recogió acetona y agua, se recogió todo
lo que estuvo en contacto con los focos.”
(Declaración del Inspector Jefe con carnet 28296,
sesión del 14/03/2007 del juicio del 11-M)
Más de una docena de TEDAX confirmaron en las sucesivas
sesiones del juicio del 11-M las palabras del Jefe del Grupo TEDAX de
Madrid.
i) Recogida de vestigios en la estación de Atocha.
En Atocha, por ejemplo, estuvo comisionado el Subinspector con
carnet profesional 66618, del Grupo TEDAX de la BPI de Madrid, que
declaró lo siguiente:
“Cuando se produjeron las explosiones, llamé a mi jefe
superior y me ordenó que me dirigiese urgentemente a Atocha
(...) en todos los focos cogimos luego vestigios, restos y demás
(...) fueron debidamente etiquetados y se metieron en su bolsa
correspondiente a cada foco de la explosión (...) se enviaron a
la Unidad Central de Desactivación de Explosivos de Canillas”
(Declaración del Subinspector TEDAX con carnet 66618,
sesión del 19/03/2007 del juicio del 11-M)
6
ii) Recogida de vestigios en la calle Téllez.
En la calle Téllez estuvo el Subinspector con carnet profesional
64501, del Grupo TEDAX de la BPI de Madrid, que declaró que:
“después de asegurar la zona y peinar todos los bultos,
enseres y resquicios que pudieran ser susceptibles de esconder
o portar un artefacto explosivo, y una vez que se realizaron
estas funciones y estaban aseguradas, procedimos a la recogida
de restos, muestras, vestigios y evidencias, en compañía de
funcionarios de la Unidad Central de Canillas. Estos son los
que llevaron estos restos a la Unidad Central. En bolsas
debidamente etiquetadas, referenciando la fecha, el lugar (de
recogida) y estos funcionarios, los compañeros de la unidad
central son los que los remiten (los vestigios) a la mencionada
unidad (...) Recogimos de todo. Todo aquello que podía ser
relevante. La labor era compleja porque se trataba de un tren.
Entonces, lógicamente, pues los componentes electrónicos,
cableados, metales, etcétera, eran innumerables, e intentar
seleccionar aquellos que podían corresponder al artefacto para
hacer la posterior reconstrucción era realmente complicado,
pero vamos, le echamos tiempo, paciencia y cogimos lo que
consideramos que era interesante.”
(Declaración del Subinspector TEDAX con carnet 64501,
sesión del 19/03/2007 del juicio del 11-M)
También estuvo en el Operativo de la calle Téllez el Oficial con
carnet profesional 35690, del Grupo TEDAX de la BPI de Madrid, que
declaró que:
“luego hubo que recoger efectos, los restos de las
explosiones pues se recogieron (...) hubo un grupo que fueron
de la Unidad Central, que se encargaron de todo. A nosotros
no, lo que íbamos recogiendo en unas bolsas se lo dábamos a
ellos y ellos lo iban reflejando, y ellos se lo llevaron (...) en el
foco de la explosión (se recogió) pues arena, tierra, algunas
muestras de agua, de acetona, se embolsaban y se daban, y
ellos (los de la Unidad Central) lo reflejaban y ellos se lo
llevaron (...). En el foco de la explosión se recoge tierra para
comprobar, algo se quedará de sustancia del explosivo, de la
explosión. Y lo de acetona o en agua o en algodón, es muy
fácil, el vagón no me lo puedo llevar a la unidad, entonces
como no me puedo llevar el vagón, pues donde ha habido
7
explosión, y hay humo, se ve que está quemado, pues lo que
hago pasarlo con agua o con acetona. Y en las bolsas se pone,
prueba con agua o prueba con acetona, porque el vagón es
imposible que lo pueda llevar a la unidad”
(Declaración del Oficial TEDAX con carnet 35690,
sesión del 10/04/2007 del juicio del 11-M)
Igualmente, estuvo en Téllez el Subinspector con carnet profesional
65255, del Grupo TEDAX de la BPI de Madrid, que declaró que:
“Luego por la tarde, estuvimos recogiendo restos en la
calle Téllez. Hasta las, serían, hasta las ocho de la tarde y ya
volvimos a base (...) restos de las explosiones (...) en los focos
de explosión (...) se introducen en unas bolsas, se referencian y
se mandan para allá (...) a la Unidad Central de Desactivación
de Explosivos ”
(Declaración del Subinspector TEDAX con carnet 65255,
sesión del 19/03/2007 del juicio del 11-M)
iii) Recogida de vestigios en la estación de El Pozo.
En el tercero de los escenarios del atentado, concretamente en la
estación de El Pozo, fue explosionado —como ya hemos dicho— de
manera controlada un nuevo artefacto. El Subinspector TEDAX con carnet
profesional 54868, que intervino en aquella explosión controlada,
manifestó ante el Juez Instructor, el día 29 de junio de 2004, que:
“Se procedió a actuar sobre el artefacto con los medios
operativos para desactivar a distancia no siendo posible su
neutralización con lo cual se produjo la explosión del artefacto
y que procedieron a recoger los vestigios que pudieron del
lugar trasladándose dichos vestigios a la Unidad Central de
Desactivación de Explosivos ”
(Declaración del Subinspector TEDAX con carnet 54568,
en Instrucción el 29/06/2004,
Folio 18034 del Tomo 60 del Sumario del 11-M)
Junto al Subinspector con carnet 54568, también intervino en la
explosión controlada de aquella bomba el ya mencionado Subinspector con
carnet profesional 65255, del Grupo TEDAX de la BPI de Madrid, que
declaró ante el juez Instructor en la misma fecha que el anterior que:
8
“el dicente también procedió a la desactivación,
posteriormente recogió los vestigios correspondientes y fueron
trasladados al Servicio Central de Desactivación de
Explosivos”
(Declaración del Subinspector TEDAX con carnet 65255,
en Instrucción el 29/06/2004,
Folio 18036 del Tomo 60 del Sumario del 11-M)
La veracidad de lo manifestado por los Subinspectores 54568 y
65255 queda de manifiesto en la siguiente fotografía:
La fotografía, obrante al Folio 53835 del Tomo 145 del Sumario
del 11-M, muestra a dos TEDAX recogiendo muestras del cráter producido
por la explosión controlada de la estación de El Pozo. La imagen fue
incluida en la página 32 del Informe Técnico-pericial conjunto sobre las
explosiones del 11-M elaborado por cuatro TEDAX, dos de la Policía
Nacional y dos de la Guardia Civil, que obra en los Folios 53803 y
siguientes del Sumario del 11-M, y en él se hace constar que la fotografía
pertenece exactamente al cráter producido por la explosión controlada de la
estación de El Pozo.
iv) Recogida de vestigios en la estación de Santa Eugenia.
Al último escenario del atentado, la estación de Santa Eugenia, fue
comisionado el Subinspector TEDAX con carnet profesional 26858, que
declaró ante el Juez Instructor lo siguiente:
9
“Al llegar a la Estación de Santa Eugenia y comprobar
que ya no había heridos, y con las medidas de seguridad
oportunas, procedió en compañía de otros miembros de la
policía y un maquinista de otro tren de cercanías, a revisar el
tren en el que explosionó (...). Que también se efectuó la
recogida de vestigios en el lugar, que fueron enviados a la
Unidad Central de Desactivación de explosivos”
(Declaración del Subinspector TEDAX con carnet 26858,
en Instrucción el 29/06/2004,
Folio 18033 del Tomo 60 del Sumario del 11-M)
v) Recogida de vestigios el 12 de marzo en los cuatro trenes.
Pero la recogida de muestras y vestigios no terminó el 11 de marzo.
Por ejemplo, el TEDAX con carnet profesional 27600, de la Unidad
Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ, señaló a preguntas del
Letrado firmante de este escrito que el día 12 de marzo acudió a las vías
muertas en las que habían quedado depositados los trenes para seguir
recogiendo muestras y vestigios, y que “lo que se encontró allí ese mismo
día 12 quedó depositado en la Unidad Central”, a donde fue trasladado
“cuando terminamos, sería pues a mediodía, las dos de la tarde, las tres”
(Declaración del TEDAX con carnet 27600, en la sesión del 19/03/2007 del
juicio del 11-M, y en Instrucción en el Folio 67841 del Tomo 176 del
Sumario del 11-M).
vi) Custodia de los vestigios en la Unidad Central de los TEDAX-NRBQ.
Como declararon los TEDAX a los que nos hemos referido
anteriormente en el juicio del 11-M, todos los vestigios recogidos fueron
enviados a la Unidad Central de los TEDAX en el Complejo Policial de
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Re: texto querella contra Sanchez Manzano

Notapor rima » Lun Sep 28, 2009 8:12 pm

Canillas, haciéndose cargo dicha unidad de su custodia. La querellada
perito con carnet profesional 17632 dio fe de la llegada de los mencionados
vestigios en el informe firmado por ella que obra a los folios 10916 a
10918 del Tomo 38 del Sumario del 11-M. En ese informe, que carece de
fecha, y que no fue remitido a la autoridad judicial hasta más de un mes y
medio después de los atentados, la perito señala que:
“Se reciben, muestras diversas de metal, plástico, telas,
clavos diversos, restos de material aislante, tierras y sustancia
pulverulenta de color rosado (posible polvo de extinción de
incendios), recogidas por los funcionarios TEDAX actuantes,
10
en los distintos focos de explosión o de desactivación, que se
producen como consecuencia de los artefactos colocados el día
11 de marzo del año en curso”
(Informe de la perito TEDAX con carnet 17632,
Folios 10916 al 10918 del Sumario del 11-M
—los subrayados son nuestros—)
En la sesión del juicio del 11-M correspondiente al 28 de mayo de
2007, la perito querellada se ratificó, a preguntas del Ilmo. Fiscal Jefe de la
Audiencia Nacional, en que recibieron en la unidad esos mismos materiales
(“metal, plástico, telas, clavos diversos, restos de material aislante, tierras
y sustancia pulverulenta de color rosado...”)
Conclusión: un ejército de TEDAX estuvo varios días (al menos el
11 y el 12 de marzo) recogiendo kilos y kilos de muestras de los doce focos
de explosión: tierra de los cráteres, componentes electrónicos,
impregnaciones en agua y en acetona, etc. Todos esos vestigios fueron
transportados hasta la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y
NBQ (TEDAX), donde el Jefe de aquella Unidad, el querellado JUAN
JESÚS SÁNCHEZ MANZANO, se hizo cargo de todo el material.
TERCERO.- Inciso: protocolo de actuación de la Policía Nacional para
investigar la marca del explosivo empleado en cualquier
atentado terrorista.
Antes de continuar con los hechos, haremos un breve esbozo del
protocolo de actuación que –desde hace décadas— siguen las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para investigar el tipo de explosivo utilizado en
cualquier atentado terrorista.
En la investigación sobre el tipo de explosivo utilizado en cualquier
atentado terrorista participan siempre dos laboratorios policiales distintos:
el laboratorio de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y
NRBQ y el laboratorio de la Policía Científica.
El primero de ellos, el laboratorio de la Unidad Central de los
TEDAX-NRBQ, es un laboratorio con muy pocos medios materiales y
humanos que ni está homologado ni tiene el carácter de laboratorio oficial,
y que solo dispone de un único perito químico: la querellada perito con
carnet profesional 17632. Es un laboratorio que carece de medios
materiales para realizar análisis con valor científico.
11
El segundo, el laboratorio de la Comisaría General de la Policía
Científica es uno de los mejores –si no el mejor— laboratorios químicos de
Europa. Es un laboratorio homologado, que cuenta con los mejores medios
humanos y materiales del momento, capaz de utilizar las técnicas analíticas
más modernas y eficaces, de elaborar informes periciales con pleno valor
científico y probatorio, y con un gran número de peritos especializados.
Cuando se produce una explosión, los vestigios y restos recogidos en
el lugar del atentado se remiten primero al laboratorio de los TEDAX. Este
laboratorio realiza un primer análisis rápido, urgente, mediante la técnica
de la cromatografía de capa fina, una técnica que aunque tiene escaso valor
científico, es rápida, de modo que permite a los TEDAX hacerse una idea
aproximada –aunque no sea científica ni exacta— de cual podría ser el tipo
de explosivo al que se están enfrentando, de modo que los artificieros
puedan trabajar con mayor eficacia y seguridad sobre el terreno a la hora de
desactivar posibles bombas trampa.
Pero como ese primer análisis de urgencia que lleva a cabo el
laboratorio del TEDAX tiene escaso valor científico –y nulo valor
probatorio en juicio—, después de ese primer análisis rápido, los TEDAX
remiten siempre (y subrayamos la palabra “siempre”) esos vestigios al
Laboratorio de la Comisaría General de la Policía Científica, donde se
realizan los análisis científicos definitivos, más lentos, pero con pleno rigor
y valor probatorio reconocido en juicio.
Esa diferencia operativa que existe entre uno y otro laboratorio a la
hora de investigar un atentado terrorista la explicó en el juicio del 11-M el
entonces Subdirector General Operativo del Cuerpo Nacional de Policía,
PEDRO DÍAZ PINTADO. Cuando la representación procesal de la hoy
querellante le preguntó “¿Sabe usted quién ordenó a la unidad central de
los TEDAX que no remitiera a la Policía Científica los restos de los focos
de las explosiones?”, el testigo manifestó:
“En absoluto. Y pienso que no puede haber nadie que
dé esa orden puesto que realmente los que tienen que hacer los
informes periciales, definitivos a elevar al órgano judicial es
la Comisaría General de Policía Científica”
(Declaración del testigo PEDRO DÍAZ PINTADO,
sesión del 11/04/2007 del juicio del 11-M)
A continuación, repreguntado por otro Letrado sobre el particular,
declaró que:
12
“Los TEDAX, su denominación corresponde a técnicos
en desactivación de explosivos. Es decir, que tienen que saber
cómo está compuesto un explosivo para poder desactivarlo.
Pero no son analistas del propio explosivo. Lo que ocurre es
que tienen una especie de pequeño laboratorio, donde hacen un
primer estudio, un primer análisis para orientar a las unidades
de investigación… y para que el propio ciudadano también
tenga conocimiento rápidamente también de qué está
sucediendo y por qué está sucediendo. (...) Sólo había una
licenciada en química (en el laboratorio TEDAX) … y no tienen
el aparataje que tiene un laboratorio homologado como es el
de la Comisaría General de Policía Científica. Y además este
tipo de análisis, como ustedes habrán tenido conocimiento,
pues requiere mucho tiempo, de tal manera que la Comisaría
General de Policía Científica, para hacer un análisis que no sé
ahora mismo qué tipo de aparatos utilizan, pues requiere 8-10-
12-14 días… y las unidades de investigación, necesitan tener
una primera información sobre qué trabajar. Y esa es la
primera tarea de los TEDAX…”
(Declaración del testigo PEDRO DÍAZ PINTADO,
sesión del 11/04/2007 del juicio del 11-M)
Un ejemplo reciente de este modo de proceder es lo sucedido en la
investigación sobre el atentado cometido por la banda terrorista ETA contra
el aparcamiento de la T-4 del aeropuerto de Barajas, durante las navidades
de 2006. Los TEDAX, tras analizar los vestigios de la T-4 en su
laboratorio, informaron al Juez de que les era imposible conocer el tipo de
explosivo utilizado en la T-4. Pocos días después, la Policía Científica
aseguraba al mismo Juez que la bomba de la T-4 estaba compuesta por
amonal o amosal con metenamina. Obviamente, el Laboratorio de los
TEDAX, mediante su rápido y urgente análisis, no había sido capaz de
identificar el tipo de explosivo, mientras que el laboratorio de la Policía
Científica, con muchas más técnicas analíticas y mejores medios humanos
y materiales, tras unos análisis más lentos pero también más precisos, pudo
ser más concluyente y establecer que en la T-4 había explosionado un
artefacto que contenía amonal o amosal y metenamina.
Abundando en lo anterior, el Informe 09-Q1-0025 de la Dirección
General de la Policía
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Re: texto querella contra Sanchez Manzano

Notapor rima » Lun Sep 28, 2009 8:21 pm

de
Canillas, haciéndose cargo dicha unidad de su custodia. La querellada
perito con carnet profesional 17632 dio fe de la llegada de los mencionados
vestigios en el informe firmado por ella que obra a los folios 10916 a
10918 del Tomo 38 del Sumario del 11-M. En ese informe, que carece de
fecha, y que no fue remitido a la autoridad judicial hasta más de un mes y
medio después de los atentados, la perito señala que:
“Se reciben, muestras diversas de metal, plástico, telas,
clavos diversos, restos de material aislante, tierras y sustancia
pulverulenta de color rosado (posible polvo de extinción de
incendios), recogidas por los funcionarios TEDAX actuantes,
10
en los distintos focos de explosión o de desactivación, que se
producen como consecuencia de los artefactos colocados el día
11 de marzo del año en curso”
(Informe de la perito TEDAX con carnet 17632,
Folios 10916 al 10918 del Sumario del 11-M
—los subrayados son nuestros—)
En la sesión del juicio del 11-M correspondiente al 28 de mayo de
2007, la perito querellada se ratificó, a preguntas del Ilmo. Fiscal Jefe de la
Audiencia Nacional, en que recibieron en la unidad esos mismos materiales
(“metal, plástico, telas, clavos diversos, restos de material aislante, tierras
y sustancia pulverulenta de color rosado...”)
Conclusión: un ejército de TEDAX estuvo varios días (al menos el
11 y el 12 de marzo) recogiendo kilos y kilos de muestras de los doce focos
de explosión: tierra de los cráteres, componentes electrónicos,
impregnaciones en agua y en acetona, etc. Todos esos vestigios fueron
transportados hasta la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y
NBQ (TEDAX), donde el Jefe de aquella Unidad, el querellado JUAN
JESÚS SÁNCHEZ MANZANO, se hizo cargo de todo el material.
TERCERO.- Inciso: protocolo de actuación de la Policía Nacional para
investigar la marca del explosivo empleado en cualquier
atentado terrorista.
Antes de continuar con los hechos, haremos un breve esbozo del
protocolo de actuación que –desde hace décadas— siguen las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para investigar el tipo de explosivo utilizado en
cualquier atentado terrorista.
En la investigación sobre el tipo de explosivo utilizado en cualquier
atentado terrorista participan siempre dos laboratorios policiales distintos:
el laboratorio de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y
NRBQ y el laboratorio de la Policía Científica.
El primero de ellos, el laboratorio de la Unidad Central de los
TEDAX-NRBQ, es un laboratorio con muy pocos medios materiales y
humanos que ni está homologado ni tiene el carácter de laboratorio oficial,
y que solo dispone de un único perito químico: la querellada perito con
carnet profesional 17632. Es un laboratorio que carece de medios
materiales para realizar análisis con valor científico.
11
El segundo, el laboratorio de la Comisaría General de la Policía
Científica es uno de los mejores –si no el mejor— laboratorios químicos de
Europa. Es un laboratorio homologado, que cuenta con los mejores medios
humanos y materiales del momento, capaz de utilizar las técnicas analíticas
más modernas y eficaces, de elaborar informes periciales con pleno valor
científico y probatorio, y con un gran número de peritos especializados.
Cuando se produce una explosión, los vestigios y restos recogidos en
el lugar del atentado se remiten primero al laboratorio de los TEDAX. Este
laboratorio realiza un primer análisis rápido, urgente, mediante la técnica
de la cromatografía de capa fina, una técnica que aunque tiene escaso valor
científico, es rápida, de modo que permite a los TEDAX hacerse una idea
aproximada –aunque no sea científica ni exacta— de cual podría ser el tipo
de explosivo al que se están enfrentando, de modo que los artificieros
puedan trabajar con mayor eficacia y seguridad sobre el terreno a la hora de
desactivar posibles bombas trampa.
Pero como ese primer análisis de urgencia que lleva a cabo el
laboratorio del TEDAX tiene escaso valor científico –y nulo valor
probatorio en juicio—, después de ese primer análisis rápido, los TEDAX
remiten siempre (y subrayamos la palabra “siempre”) esos vestigios al
Laboratorio de la Comisaría General de la Policía Científica, donde se
realizan los análisis científicos definitivos, más lentos, pero con pleno rigor
y valor probatorio reconocido en juicio.
Esa diferencia operativa que existe entre uno y otro laboratorio a la
hora de investigar un atentado terrorista la explicó en el juicio del 11-M el
entonces Subdirector General Operativo del Cuerpo Nacional de Policía,
PEDRO DÍAZ PINTADO. Cuando la representación procesal de la hoy
querellante le preguntó “¿Sabe usted quién ordenó a la unidad central de
los TEDAX que no remitiera a la Policía Científica los restos de los focos
de las explosiones?”, el testigo manifestó:
“En absoluto. Y pienso que no puede haber nadie que
dé esa orden puesto que realmente los que tienen que hacer los
informes periciales, definitivos a elevar al órgano judicial es
la Comisaría General de Policía Científica”
(Declaración del testigo PEDRO DÍAZ PINTADO,
sesión del 11/04/2007 del juicio del 11-M)
A continuación, repreguntado por otro Letrado sobre el particular,
declaró que:
12
“Los TEDAX, su denominación corresponde a técnicos
en desactivación de explosivos. Es decir, que tienen que saber
cómo está compuesto un explosivo para poder desactivarlo.
Pero no son analistas del propio explosivo. Lo que ocurre es
que tienen una especie de pequeño laboratorio, donde hacen un
primer estudio, un primer análisis para orientar a las unidades
de investigación… y para que el propio ciudadano también
tenga conocimiento rápidamente también de qué está
sucediendo y por qué está sucediendo. (...) Sólo había una
licenciada en química (en el laboratorio TEDAX) … y no tienen
el aparataje que tiene un laboratorio homologado como es el
de la Comisaría General de Policía Científica. Y además este
tipo de análisis, como ustedes habrán tenido conocimiento,
pues requiere mucho tiempo, de tal manera que la Comisaría
General de Policía Científica, para hacer un análisis que no sé
ahora mismo qué tipo de aparatos utilizan, pues requiere 8-10-
12-14 días… y las unidades de investigación, necesitan tener
una primera información sobre qué trabajar. Y esa es la
primera tarea de los TEDAX…”
(Declaración del testigo PEDRO DÍAZ PINTADO,
sesión del 11/04/2007 del juicio del 11-M)
Un ejemplo reciente de este modo de proceder es lo sucedido en la
investigación sobre el atentado cometido por la banda terrorista ETA contra
el aparcamiento de la T-4 del aeropuerto de Barajas, durante las navidades
de 2006. Los TEDAX, tras analizar los vestigios de la T-4 en su
laboratorio, informaron al Juez de que les era imposible conocer el tipo de
explosivo utilizado en la T-4. Pocos días después, la Policía Científica
aseguraba al mismo Juez que la bomba de la T-4 estaba compuesta por
amonal o amosal con metenamina. Obviamente, el Laboratorio de los
TEDAX, mediante su rápido y urgente análisis, no había sido capaz de
identificar el tipo de explosivo, mientras que el laboratorio de la Policía
Científica, con muchas más técnicas analíticas y mejores medios humanos
y materiales, tras unos análisis más lentos pero también más precisos, pudo
ser más concluyente y establecer que en la T-4 había explosionado un
artefacto que contenía amonal o amosal y metenamina.
Abundando en lo anterior, el Informe 09-Q1-0025 de la Dirección
General de la Policía recuerda que según establece la Instrucción del
Subdirector General Operativo de 23 de agosto de 1993, ampliatoria de la
Circular Interna número 50 de fecha 4 de octubre de 1989, “en lo referente
a las competencias de la Policía Científica se especifica que “Le
13
corresponde, con carácter exclusivo el examen, estudio, recogida de
cualquier tipo de vestigios, restos, muestras de explosivos, etc., hallados en
el lugar de los hechos”.
En el mencionado informe, se relaciona una importante cantidad de
informes emitidos por la Policía Científica sobre vestigios de explosión
remitidos por los TEDAX a la Policía Científica en los años en los que el
querellado JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO estaba al mando de la
Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ.
Además, en el Legajo de Prueba Anticipada nº 1 del Rollo de Sala
05/2005 de la Sala de lo Penal (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional
(juicio del 11-M) existe un informe de la Comisaría General de la Policía
Científica con un listado de 47 páginas relacionando numerosos atentados
terroristas en los que la Unidad Central de Desactivación de Explosivos ha
remitido a la Policía Científica los vestigios de la explosión en un atentado
terrorista para su análisis científico. En el mismo Legajo figura la copia de
muchos de esos informes, y en la mayoría se conserva grapado el oficio de
remisión de los vestigios firmado por el querellado JUAN JESÚS
SÁNCHEZ MANZANO.
Por último, este modo de proceder fue ratificado en el juicio del 11-
M por el Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional
nº 9, el perito del Laboratorio Químico de la Comisaría General de la
Policía Científica con mayor experiencia en análisis de restos de
explosivos. Cuando un Letrado le preguntó si es cierto que la Unidad
Central no suele remitir a la Policía Científica los vestigios de las
explosiones (y concretamente los restos no pesables, es decir, los ya
explosionados), el perito contestó:
“Eso es incierto totalmente. Del total de los análisis, de
los informes periciales, mejor dicho, que yo he hecho en mi
carrera profesional, en el laboratorio químicotoxicológico, en
los casi 20 años que llevo en este laboratorio, de los 519
informes periciales hechos hasta el día de hoy, el 85,93 % de
estos informes periciales son sobre restos de explosivos y por
consiguiente, el resto sería de explosivos pesables tal como
usted lo dice.”
(Declaración del Facultativo del Cuerpo Nacional de
Policía con carnet profesional nº 9,
sesión del 28/05/2007 del juicio del 11-M)
14
Conclusión: Según el protocolo de actuación, y tal como se ha
venido haciendo, tanto antes como después de los atentados del 11-M, los
vestigios recogidos en los focos de explosión deben analizarse, primero, en
el laboratorio de la Unidad Central de los TEDAX (análisis operativo), y
después, en el laboratorio de la Comisaría General de la Policía Científica
(análisis científico).
CUARTO.- Análisis de los vestigios de los focos en el Laboratorio de la
Unidad Central de los TEDAX.
Como hemos dicho, el 11 de marzo de 2004, los cientos de
vestigios recogidos en los focos de los trenes por las decenas de TEDAX
que se desplazaron a los distintos escenarios del atentado fueron llevados a
la Unidad Central de los TEDAX, donde fueron analizados por la
querellada perito con carnet profesional 17632.
A preguntas del Ilmo. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, la perito
declaró en el juicio del 11-M (sesión del 28 de mayo de 2007) que analizó
vestigios correspondientes a cada uno de los cuatro focos de la estación de
Atocha, los cuatro de la calle Téllez, los tres de la estación del Pozo, y el
único foco de Santa Eugenia. Más adelante, en el mismo interrogatorio,
explicó como llevó a cabo los análisis:
“en este tipo de muestras post-explosión se eligen
digamos, en un primer momento, en mi laboratorio, dado que
es un laboratorio que debe dar una respuesta rápida, se eligen
primero las muestras que dan un resultado positivo, en una
detección mediante difinilamina, para seguir trabajando con
ellas: la que da positivo ahí, se continúa su analítica, la que no,
se guarda para más tarde. Para primer momento, se eligen por
tanto las muestras que parecen que puedan dar con mayor
eficacia y entonces se empieza a analizar en búsqueda de las
inorgánicos, es decir, de las sales componentes de explosivos
(...). Todo este proceso se hace todavía sin haber iniciado las
extracciones. Se hace en seco, sobre reactivos, y se determinan
las sales o los aniones de esas sales presentes en explosivos
comúnmente que es de lo que se está buscando, no se busca
otro tipo de sales, sino se va directo a la identificación de sales
presentes en el mundo de los explosivos. Después se produce, o
se lleva a cabo, los extractos. (...) esta fase ya nos indica si
hemos de pasar a fase orgánica o no, pero no obstante se
15
continúa con una extracción acuosa, para seguir realizando la
identificación de cationes, es decir, los compañeros de los
aniones en las sales pertenecientes a explosivos (...). Entonces
se hace lo que se llama una extracción acuosa que es mediante
disolución, en disolvente orgánico en este caso, el que se
emplea casi….siempre…prácticamente siempre, porque es un
disolvente universal en el mundo de explosivos que es la
acetona (...) Con ese extracto orgánico eh…se realiza la
cromatografía de capa fina. La cromatografía de capa fina es
una técnica separativa, capaz de identificar explosivos
orgánicos presentes. Es con ellos, con los que se detecta los
explosivos orgánicos que en este caso dan positivo.”
(Declaración de la perito TEDAX con carnet 17632,
sesión del 28/05/2007 del juicio del 11-M)
Traducido lo anterior a un lenguaje menos técnico, lo que explicó la
perito es que:
1º. En primer lugar, por la urgencia en obtener unos primeros
resultados, eligió las muestras que daban positivo en una
detección mediante difinalimina. Las que no dieron resultado
positivo, las apartó para más tarde.
2º. En segundo lugar, se hace, en seco, el análisis de los componentes
inorgánicos.
3º. En tercer lugar, se lavan las muestras con agua y acetona para, en
el análisis posterior de ese agua y acetona, detectar los
componentes orgánicos.
Llegados a ese punto de la explicación, el Ilmo. Fiscal Jefe de la
Audiencia Nacional preguntó a la perito si lavó con agua y acetona todos
los vestigios recibidos o solo una parte. Por su importancia, se transcribe a
continuación esa parte del interrogatorio:
“—FISCAL: ¿Pero usted sometió a agua y acetona
todos los restos hallados en los focos o solamente unas partes?
—PERITO: Bueno, cuando hay muestra suficiente,
evidentemente, sólo una parte. Por ejemplo, si hubiera 10
restos metálicos, pues se podrían utilizar sólo algunos. Si hay
un tejido se corta una parte, si hay una pieza que no se utiliza
toda, pues también se puede utilizar una parte nada más.
16
— FISCAL: ¿Y usted, cómo actuó en esta ocasión? ¿se
recortó algún trozo de tela, se analizó alguna parte que fue
sometida con agua y acetona pero no el resto?
— PERITO: Pues absolutamente como siempre porque,
en principio se va con mucho cuidado y se utiliza la mínima y
necesaria cantidad de muestra, en previsión de que esa
disolución o de ese extracto se pueda estropear, pueda pasar
cualquier incidencia que no podamos evitar y que se pierda. No
se puede extraer toda una muestra, evidentemente, sin
preservar muestras sin tocar, por seguridad de la analítica,
evidentemente.
— FISCAL: ¿Quedaron muestras o restos de focos de
explosión que no fueron sometidos a tratamiento o a
disolvente con agua y acetona?
— PERITO: Sí, sí, sí.
(Declaración de la perito TEDAX con carnet 17632,
sesión del 28/05/2007 del juicio del 11-M)
Según declaró la perito, además, toda esta operación se realizó con
vestigios pertenecientes a los doce focos de explosión:
“—FISCAL: Usted, en los análisis de los focos
identifica, se analizan según su escrito o su informe, 12 focos.
Algunos de ellos pertenecientes …
— PERITO: Exacto..
—FISCAL: ….a mochilas o a bolsas desactivadas.
— PERITO: Exacto.”
(Declaración de la perito TEDAX con carnet 17632,
sesión del 28/05/2007 del juicio del 11-M)
Conclusión: La perito tuvo en sus manos y analizó vestigios
correspondientes a los 12 focos de explosión. Entre esos vestigios había
trozos de tela y tierra de los cráteres, además de tornillos, componentes
electrónicos, etc. Una parte de esos vestigios fueron lavados con agua y
acetona, pero solo una parte: la perito guardó vestigios de cada uno de los
12 focos sin lavarlos con agua y acetona.
QUINTO.- Resultado de los análisis realizados por los TEDAX.
El día 11 de marzo de 2004, ninguno de los querellados, ni la perito
TEDAX con carnet 17632, ni el Jefe de la Unidad Central de los TEDAX,
JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO, redactaron ningún informe por
17
escrito con el resultado de los análisis practicados a las muestras recogidas
en los trenes. Al menos, en el Sumario no llegó ese día ninguno.
Al parecer, la perito TEDAX con carnet 17632 se limitó a informar
verbalmente del resultado de los análisis a su superior, el Jefe de la Unidad
Central de los TEDAX, JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO, el cual,
siguiendo la cadena de mando, trasmitió la información a su superior
inmediato, el Comisario de Seguridad Ciudadana, SANTIAGO CUADRO
JAÉN, quien a su vez –en torno a las 14.00 horas del 11 de marzo—
telefoneó a su superior, el Subdirector General Operativo de la policía,
PEDRO DÍAZ PINTADO, y le transmitió los resultados de esos primeros
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Re: texto querella contra Sanchez Manzano

Notapor rima » Lun Sep 28, 2009 8:23 pm

análisis. Cuando recibió aquella llamada, DÍAZ PINTADO se encontraba
reunido con la cúpula del Ministerio de Interior, a la que asistían, entre
otros, el entonces Comisario General de Información, JESÚS DE LA
MORENA, el Subdirector General de la Policía, AGUSTÍN DÍAZ DE
MERA, y el Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil
SANTIAGO VALDIVIESO. Así lo declaró PEDRO DÍAZ PINTADO en
el juicio del 11-M:
“Sería aproximadamente a la una, recibo una llamada
del Comisario General de Seguridad Ciudadana, al que yo
había solicitado información al inicio de la reunión, y me dice
escuetamente, en una llamada que no duraría más allá de
treinta segundos, “El explosivo utilizado es Titadyne con
cordón detonante”. Le pregunté “¿Seguro?”. “Seguro”.
Cuelgo y lo transmití a todos los que estaban allí en la mesa. Es
más, yo anoté Titadyne con cordón detonante en un folio,
porque era la costumbre que tenía en aquella época, para
poder transmitir la información que recibía, ir anotando las
palabras más importantes, y el Subdirector de Guardia Civil
me dijo que también lo había anotado”
(Declaración del testigo PEDRO DÍAZ PINTADO,
sesión del 11/04/2007 del juicio del 11-M)
La credibilidad de la anterior declaración de don PEDRO DÍAZ
PINTADO, y en concreto, el dato de que los resultados de los primeros
análisis efectuados por los TEDAX apuntaban a la utilización de dinamita
Titadyn por los autores del 11-M se ve reforzada por la declaración del
Juez de la Audiencia Nacional, don BALTASAR GARZÓN, ante la
Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados sobre los
atentados del 11-M, a preguntas del diputado Sr. ATIENZA ROBLEDO:
18
“Cuando llegué, aparte de saludarlos y de hablar con
ellos, hablé con uno de los expertos en explosivos (de los
TEDAX) —no me pida por favor el nombre porque no lo
recuerdo, sé que le conozco de otras ocasiones de haberle visto
en escenarios de atentados—, le pregunté cómo estaba aquello
y si sabían el tipo de explosivo. Me dijo que podía ser Titadyne
(...). Eso fue sobre las 12:20 horas, aproximadamente.”
(Declaración de don BALTASAR GARZÓN REAL
ante la Comisión de Investigación del Congreso de los
Diputados sobre el 11-M, sesión del 15 de julio de 2004)
Un mes y medio después, a petición del Titular del Juzgado Central
de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, se remitió un informe por
escrito (obrante a los folios 10916 a 10918 del Tomo 38 del Sumario del
11-M), en el que su autora, la perito con carnet profesional 17632,
manifestó haber analizado vestigios de los 12 focos de explosión e,
igualmente, que en cada uno de los 12 focos había identificado
“componentes genéricos de la dinamitas”. En el informe no se menciona el
nombre de ninguno de esos componentes genéricos identificados.
El nombre de los componentes genéricos identificados por la perito
17632 en los análisis del 11 de marzo fue un misterio (ni siquiera cuando
fue citada a declarar ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 en julio de
2006 lo dijo) hasta el 28 de mayo de 2007, durante el juicio del 11-M,
interrogada por el Ilmo. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional:
“—FISCAL: ¿Recuerda usted qué componentes de
dinamita se detectan?
—PERITO: Sí, en inorgánicos nitritos, nitratos y
amonio, con lo cual la lectura es nitrato amónico, y en
orgánicos, nitroglicol, con lo cual la lectura final es dinamita.
— FISCAL: ¿Con ese análisis usted puede determinar
la marca comercial concreta?
— PERITO: Después de una explosión nunca se puede
determinar la marca o el nombre comercial de un explosivo,
puesto que en la propia explosión van a desaparecer
componentes aditivos, sustancias presentes que están
modificando o que están dando texturas, es decir, aditivos o
corrigientes (sic) que presenta una dinamita que teniéndolos
todos, absolutamente todos, es con lo que se le puede poner el
nombre. Faltando esos componentes, según mi criterio, nunca
se puede decir el nombre comercial de un explosivo. Sí se
puede decir el tipo de explosivo que es.
19
— FISCAL: Que es dinamita.
— PERITO: En este caso, dinamita.
— FISCAL: ¿Porque el nitroglicol es componente de
todas las dinamitas?.
— PERITO: Es componente de todas las dinamitas,
exacto.”
(Declaración de la perito TEDAX con carnet 17632,
sesión del 28/05/2007 del juicio del 11-M)”
Al final del interrogatorio, el Presidente del Tribunal realizó el
siguiente interrogatorio a la perito:
“—Sr. PRESIDENTE: ¿toma nota usted del desarrollo
de sus pruebas?
—PERITO: Sí.
— Sr. PRESIDENTE: ¿Conserva esas pruebas, esas
notas, perdón?
— PERITO: Sí. Las primeras no, porque eran en hojas
muy atolondradas, y luego se pasaron a limpio.
— Sr. PRESIDENTE: O sea, ¿las del 11 de marzo, la
del análisis que hace usted el mismo 11 de marzo no las
conserva?
— PERITO: Esas mismas no.
— Sr. PRESIDENTE: ¿Y el informe de ese análisis del
11 de marzo, lo conserva?
— PERITO: las notas de los análisis, sí.
— Sr. PRESIDENTE: ¿De los del 11 de marzo?
—PERITO: Es que fueron conjuntas luego los días
siguientes. Yo no tengo unas de 11 de marzo y 11 de marzo y
siguientes. Señoría, son las mismas para mí. Yo sigo
trabajando, digamos, con los mismo datos, y sigo ampliando
datos, simplemente.
—Sr. PRESIDENTE: Sí, si eso lo entiendo
perfectamente. Pero, ¿son las mismas quiere decir que están
desde las primeras hasta las últimas?
— PERITO: Exacto.
—Sr. PRESIDENTE: Bien. Pues conforme al 729.2,
aportará usted mañana al Tribunal esas notas o cuantos
documentos relativos a la analítica realizada del 11 de marzo
tenga en su poder. 30 minutos de descanso.”
(Declaración de la perito TEDAX con carnet 17632,
sesión del 28/05/2007 del juicio del 11-M)”
20
Tras el descanso, y en cumplimiento del anterior requerimiento, la
perito entregó tres hojas nuevas manuscritas, arrancadas de un cuaderno.
La perito que acababa de declarar que las notas que conservaba las había
realizado durante varios días, ampliando datos, etc, entregó unas notas tan
escuetas que, como puede observarse en la grabación, el Sr. Presidente del
Tribunal exclamó:
“Pero… ¿ésas son? ¿Nada más?”
(Palabras del Presidente del Tribunal,
sesión del 28/05/2007 del juicio del 11-M)”
Por último, la perito con carnet profesional 17632 hizo desaparecer
los extractos de agua y acetona obtenidos durante sus análisis, impidiendo
así cualquier prueba o contraanálisis que, con posterioridad, pudiesen
solicitar —como así fue— las partes o el propio Tribunal enjuiciador.
SEXTO.- Ocultación a la Policía Científica de los vestigios de los focos.
Una vez concluidos esos primeros análisis operativos (que no
científicos) por la perito del Laboratorio TEDAX, y de acuerdo con el
protocolo de actuación, los vestigios deberían haber sido remitidos a la
Comisaría General de la Policía Científica para su análisis.
En cambio, esto no fue así.
El Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía con carnet
profesional nº 9, que era el encargado, en aquel momento, de analizar en el
Laboratorio de la Comisaría General de la Policía Científica los vestigios
de explosiones que le remitían los TEDAX tras cada atentado terrorista,
dispuso todo en el laboratorio para recibir esos restos y analizarlos. Pero no
le llegó ningún vestigio de los focos de las explosiones. Con una sola
excepción: unos restos de polvo de extintor recogidos en un foco del tren
de la estación de El Pozo (si bien, como reconoció la perito con carnet
profesional 17632 en el juicio del 11-M, cuando ella remitió esos polvos de
extintor pensaba que no contenían restos de ningún explosivos, porque en
los análisis que ella había realizado en su laboratorio esa muestra dio
negativo).
21
Es, probablemente, la primera ocasión en los últimos veinte años
en la que los TEDAX impiden a la Policía Científica analizar los vestigios
de los focos de explosión de un atentado terrorista.
SÉPTIMO.- Testimonio de Sánchez Manzano sobre la ocultación a la
Policía Científica de los vestigios de los focos.
Durante el juicio del 11-M, el querellado JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO fue interrogado por el motivo por el que no se remitieron a la
Policía Científica los centenares de vestigios recogidos en los focos de
explosión.
La pregunta, formulada por la representación procesal de la hoy
querellante, era así de sencilla: “¿Nos puede explicar cuál es el protocolo
habitual de actuación de los TEDAX en cuanto a las muestras de explosivo
que se recogen en un atentado terrorista? ¿Qué se hace con esas
muestras? ¿Cuáles se analizan en el laboratorio de los TEDAX? ¿Cuáles
se envían al laboratorio de la Policía Científica? ¿Cómo se toman esas
decisiones? El querellado, citó la Instrucción del Subdirector General
Operativo de 23 de agosto de 1993, ampliatoria de la Circular Interna
número 50 de fecha 4 de octubre de 1989 de la que ya hemos hablado en el
hecho CUARTO de este escrito. Entonces, fue interrumpido por el
Presidente del Tribunal, que le pidió que explicara, más concretamente,
cual es el protocolo: “¿de los restos y vestigios, quien se hace cargo?”. La
respuesta textual del querellado JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO
fue:
“Si son sustancias explosivas, materia pesable, se hace
cargo Policía Científica, se hacen cargo los TEDAX, y los
TEDAX se lo remiten a Policía Científica para que haga el
análisis correspondiente. Cuando son restos de explosiones, no
restos de explosivos sino restos de explosiones, en donde no hay
sustancia explosiva pesable, esas se quedan en la Unidad y se
hace el análisis en la Unidad Central. (...), la Unidad Central
de Desactivación de Explosivos, en el Grupo de Investigación,
donde se hacen esos análisis sobre los restos no pesables..”
(Declaración del testigo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO, sesión del 14/03/2007 del juicio del 11-M)
22
A continuación, el Presidente del Tribunal le preguntó si “cuando
dice usted materia pesable se refiere a que se recupere explosivo sin
explosionar o restos de explosivos explosionados que no ha explosionado
todo”. El querellado contestó:
“Explosivos sin explosionar”
(Declaración del testigo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO, sesión del 14/03/2007 del juicio del 11-M)
Y añadió:
“Se ha hecho así habitualmente, desde siempre en la
especialidad TEDAX. La perito que ha hecho los análisis del
11-M, lleva más de veinte años haciendo los mismos análisis,
los mismos informes y compareciendo en sumarios o bien en la
vista oral, para defender los peritajes similares a los que se han
hecho ahora”
(Declaración del testigo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO, sesión del 14/03/2007 del juicio del 11-M)
Más adelante, la representación procesal de la hoy querellante
abundó en la cuestión y le preguntó: “en esos casos, cuando nos ha
explicado antes, a preguntas del Ministerio Fiscal, que en el análisis que
realiza el laboratorio de los TEDAX no se puede determinar el tipo de
explosivo, la marca comercial, se puede determinar el tipo de explosivo,
por ejemplo si es una dinamita, como se determinó en este caso, pero no la
marca comercial. ¿No se remiten a la Policía Científica para que
determine la marca comercial?”. La respuesta del querellado fue la
siguiente:
“No, de todas formas son criterios que establece la
técnico de laboratorio y ella dará las explicaciones, las
explicaciones correspondientes”
(Declaración del testigo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO, sesión del 14/03/2007 del juicio del 11-M)
Después, el querellado aseguró en varias ocasiones que los TEDAX
nunca habían enviado a la Policía Científica vestigios de explosiones (lo
que él llamó “sustancias no pesables”). Transcribimos a continuación el
extracto del interrogatorio en el que lo hizo:
23
“—PREGUNTA: Durante la época que usted ha estado
al frente de la Unidad Central de los TEDAX, cuando se
analizaban restos de explosivo de un atentado terrorista en los
que no se podía determinar en el laboratorio de los TEDAX la
marca comercial del explosivo ¿Se remitían a la Policía
Científica para que lo determinara o nunca se remitían?
—SÁNCHEZ MANZANO: Vuelvo sobre lo anterior.
Cuando eran restos de explosión no pesables, impregnaciones,
por decirlo de alguna manera, siempre se han quedado en la
Unidad Central de Desactivación de Explosivos, cuando había
sustancias pesables, un resto de explosivo, no un resto de
explosión, sino un resto de explosivo, eso se mandaba a Policía
Científica. Siempre.
—PREGUNTA: Y vamos a ver, usted, al ver que no se
había podido determinar el tipo concreto, la marca comercial
de la dinamita ¿no pensó que si se remitían al laboratorio de la
Policía Científica, con muchos más medios, se podría haber
determinado la marca comercial de la dinamita?
—SÁNCHEZ MANZANO: Mire, en los atentados del
11M no se planteó cambiar ni los protocolos ni las normas de
actuación.
—PREGUNTA: Pero esa no es la pregunta, no si se
cambiaron los protocolos, sino si no se planteó mandarlo a
Policía Científica por la razón que le dice el letrado.
—SÁNCHEZ MANZANO: No, porque nunca se había
planteado.
—PREGUNTA: O, sea, ¿no porque nunca se había
hecho?
—SÁNCHEZ MANZANO: No, porque nunca se había
hecho.
—PREGUNTA: La decisión de no enviar esos restos a
la Policía Científica ¿fue suya?
—SÁNCHEZ MANZANO: No. Lo establecen las
normas así, el protocolo, siempre se ha hecho así y es la perito
la que establece los criterios; una vez que entran los restos en
la Unidad están a disposición de la perito; es ella la que
establece los criterios de qué hay que hacer con ello.”
(Declaración del testigo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO, sesión del 14/03/2007 del juicio del 11-M)”
En definitiva, que el querellado JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO afirmó en el juicio del 11-M, bajo juramento, por activa y por
24
pasiva, y en repetidas ocasiones, que los vestigios de explosiones (lo que el
llamaba “restos no pesables”) nunca (y utilizó en dos ocasiones la palabra
“nunca”) se enviaban a la Policía Científica, porque —aseguró— “siempre
se ha hecho así” y “siempre se han quedado en la Unidad Central de
Desactivación de Explosivos”.
En cambio, está acreditado que aquellas tajantes afirmaciones de
JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO son falsas. No solo porque según
la Instrucción del Subdirector General Operativo de 23 de agosto de 1993,
ampliatoria de la Circular Interna número 50 de fecha 4 de octubre de
1989, y según las manifestaciones del testigo don PEDRO DÍAZ
PINTADO, el laboratorio competente para analizar esos vestigios es el de
la Policía Científica. No solo porque así lo ratificó, también, el Facultativo
del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº 9, que se venía
encargando de analizar, en el Laboratorio de la Comisaría General de la
Policía Científica, los vestigios de explosiones que le enviaban los TEDAX
cada vez que se producía una explosión. No solo porque en el Legajo de
Prueba Anticipada nº 1 del Rollo de Sala 05/2005 de la Sala de lo Penal
(Sección Segunda) de la Audiencia Nacional (juicio del 11-M) existe un
informe de la Comisaría General de la Policía Científica con un listado de
47 páginas relacionando numerosos atentados terroristas en los que la
Unidad Central de desactivación de Explosivos ha remitido a la Policía
Científica los vestigios de la explosión en un atentado terrorista para su
análisis científico. No solo porque en ese mismo Legajo de prueba figura la
copia de muchos de esos informes. Sino, sobre todo, porque en ese
Legajo de prueba obran un gran número de oficios de remisión de
vestigios explosionados —no pesables— a la Policía Científica,
firmados por el mismísimo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO.
En concreto, y por poner solo algunos ejemplos que dejan claro hasta
qué punto el querellado JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO faltó a la
verdad ante el Tribunal del 11-M, el precitado Legajo de prueba acredita
que:
El mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que aseguró
por activa y por pasiva al Tribunal del 11-M que nunca en la vida
se habían remitido a la Policía Científica vestigios o restos de
explosiones no pesables, es el mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO que había firmado el oficio por el que se remitían a
la Comisaría General de la Policía Científica, para su análisis,
varias muestras de algodones impregnados con agua y acetona y
otros vestigios no pesables recogidos tras la explosión de un
25
artefacto en la C/ Santiago de Compostela nº 44 de Madrid (Ref.
TEDAX: 1026-M-04; Ref. Policía Científica: 61-Q1-05).
El mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que aseguró
por activa y por pasiva al Tribunal del 11-M que nunca en la vida
se habían remitido a la Policía Científica vestigios o restos de
explosiones no pesables, es el mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO que había firmado el oficio por el que se remitían a
la Comisaría General de la Policía Científica, para su análisis,
varias muestras de vestigios no pesables recogidos tras la
explosión de un artefacto en la Carretera del Rosario, nº 115 de
Tenerife (Ref. TEDAX: 73-TF-05; Ref. Policía Científica: 06-Q1-
129).
El mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que aseguró
por activa y por pasiva al Tribunal del 11-M que nunca en la vida
se habían remitido a la Policía Científica vestigios o restos de
explosiones no pesables, es el mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO que había firmado el oficio por el que se remitían a
la Comisaría General de la Policía Científica, para su análisis,
varias muestras de vestigios no pesables recogidos tras la
explosión de un artefacto en la calle Palomeras, nº 12 de Madrid
(Ref. TEDAX: 622-M-05; Ref. Policía Científica: 06-Q1-0048).
El mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que aseguró
por activa y por pasiva al Tribunal del 11-M que nunca en la vida
se habían remitido a la Policía Científica vestigios o restos de
explosiones no pesables, es el mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO que había firmado el oficio por el que se remitían a
la Comisaría General de la Policía Científica, para su análisis,
varias muestras de vestigios no pesables recogidos tras la
explosión de un artefacto en la calle Esquivila, nº 13 de Granada
(Ref. TEDAX: 666-GR-05; Ref. Policía Científica: 05-Q1-0913).
El mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que aseguró
por activa y por pasiva al Tribunal del 11-M que nunca en la vida
se habían remitido a la Policía Científica vestigios o restos de
explosiones no pesables, es el mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO que había firmado el oficio por el que se remitían a
la Comisaría General de la Policía Científica, para su análisis,
varias muestras de vestigios no pesables recogidos tras la
explosión de un artefacto en una oficina de Caixa Galicia de
26
Santiago de Compostela (Ref. TEDAX: 536-C-05; Ref. Policía
Científica: 05-Q1-0584).
El mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que aseguró
por activa y por pasiva al Tribunal del 11-M que nunca en la vida
se habían remitido a la Policía Científica vestigios o restos de
explosiones no pesables, es el mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO que había firmado el oficio por el que se remitían a
la Comisaría General de la Policía Científica, para su análisis,
varias muestras de vestigios no pesables recogidos tras el atentado
terrorista con coche bomba ocurrido en el aparcamiento del
estadio de La Peineta de Madrid (Ref. TEDAX: 355-M-05; Ref.
Policía Científica: 527-Q1-05).
El mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que aseguró
por activa y por pasiva al Tribunal del 11-M que nunca en la vida
se habían remitido a la Policía Científica vestigios o restos de
explosiones no pesables, es el mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO que había firmado —tres meses después del 11-M—
el oficio por el que se remitían a la Comisaría General de la
Policía Científica, para su análisis, varias muestras de vestigios no
pesables recogidos tras la explosión de un artefacto en la casa
sindical de Gijón (Ref. TEDAX: 517-O-04; Ref. Policía
Científica: 04-Q1-0570).
El mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que aseguró
por activa y por pasiva al Tribunal del 11-M que nunca en la vida
se habían remitido a la Policía Científica vestigios o restos de
explosiones no pesables, es el mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO que había firmado —tres meses antes del 11-M— el
oficio por el que se remitían a la Comisaría General de la Policía
Científica, para su análisis, varias muestras de vestigios no
pesables recogidos tras la explosión de un artefacto en la calle
Casería de Aguirre de Granada (Ref. TEDAX: 01-GR-04; Ref.
Policía Científica: 04-Q1-0066).
El mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que aseguró
por activa y por pasiva al Tribunal del 11-M que nunca en la vida
se habían remitido a la Policía Científica vestigios o restos de
explosiones no pesables, es el mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO que había firmado —tres meses después del 11-M—
el oficio por el que se remitían a la Comisaría General de la
Policía Científica, para su análisis, varias muestras de vestigios no
27
pesables recogidos tras la explosión de un artefacto en la calle
Batundeira nº 8 de Orense (Ref. TEDAX: 113-VG-05; Ref.
Policía Científica: 05-Q1-533).
El mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que aseguró
por activa y por pasiva al Tribunal del 11-M que nunca en la vida
se habían remitido a la Policía Científica vestigios o restos de
explosiones no pesables, es el mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ
MANZANO que había firmado —tres meses después del 11-M—
el oficio por el que se remitían a la Comisaría General de la
Policía Científica, para su análisis, varias muestras de vestigios no
pesables recogidos tras la explosión de un coche bomba en
IFEMA el 9 de febrero de 2005 (Registro de salida TEDAX:
3845; Ref. Policía Científica: 05-Q1-116).
Son solo diez ejemplos (todos ellos, con el oficio de remisión de los
vestigios no pesables a la Policía Científica firmados por el mismo JUAN
JESÚS SÁNCHEZ MANZANO) pero en el Legajo nº 1 de prueba
anticipada del juicio del 11-M (cuyo testimonio se interesará) consta un
listado de 47 páginas de explosiones tras las cuales los TEDAX remitieron
los restos no pesables a la Policía Científica.
La intención del querellado al faltar a la verdad al Tribunal, y negar
que la práctica habitual sí era enviar los restos —sean o no pesables— a
la Policía Científica es evidente: desviar la atención sobre la escandalosa
ocultación a la Policía Científica de las decenas de vestigios recogidos por
los TEDAX en los doce focos de explosión. Una ocultación de vestigios
que impidió, definitivamente, que la investigación pudiera determinar sin
lugar a dudas la marca comercial del explosivo utilizado por los terroristas
del 11-M, y que SÁNCHEZ MANZANO quiso tapar al Tribunal
haciéndole creer que nunca se enviaba a la Policía Científica lo que, en
realidad, se le había enviado siempre.
Conclusión: El mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que
aseguró por activa y por pasiva al Tribunal del 11-M que nunca en la vida
se habían remitido a la Policía Científica vestigios o restos de explosiones
no pesables, es el mismo JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO que ha
estampado su propia firma en decenas de oficios en los que, como máximo
responsable de la Unidad Central de los TEDAX, remitía a la Policía
Científica vestigios o restos de explosiones no pesables.
28
OCTAVO.- Testimonio de la perito 17632 sobre la ocultación a la
Policía Científica de los vestigios de los focos.
A la perito 17632 también se le interrogó por la misma cuestión en el
juicio del 11-M. Se transcribe a continuación el interrogatorio:
“—PREGUNTA: Ha dicho usted esta mañana, que
suele remitir siempre a la Policía Científica los explosivos no
explosionados que podrían tener algún aditivo. Yo le pregunto:
en caso de vestigios de explosivos que sí han explosionado, es
decir, los que proceden de focos de explosión, ¿remiten ustedes
habitualmente esos restos a la Policía
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rima
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Re: texto querella contra Sanchez Manzano

Notapor rima » Lun Sep 28, 2009 8:25 pm

habitualmente esos restos a la Policía Científica?
—PERITO: No.
—PREGUNTA: ¿Nunca?
—PERITO: Casi nunca. ”
(Declaración de la perito TEDAX con carnet 17632,
sesión del 28/05/2007 del juicio del 11-M)”
Vista la respuesta, la representación procesal de la hoy querellante
interesó la exhibición de uno de los numerosos informes obrantes al Legajo
10 de prueba anticipada en los que la Policía Científica analizaba vestigios
de explosivos que sí habían explosionado enviados por la Unidad Central
de Desactivación de Explosivos. Esta fue su explicación:
“—PREGUNTA: ¿recuerda usted por qué en ese caso
se remitieron todos los restos?
—PERITO: Pues los recuerdo perfectamente, porque
precisamente yo estaba volando ese mismo día a Barcelona a
dar un curso a Mossos de Esquadra.
—PREGUNTA: Pues dígalo, dígalo por qué se
remitieron. ¿Por qué, por qué se remitieron?
—PERITO: Porque yo no estaba, señoría.”
(Declaración de la perito TEDAX con carnet 17632,
sesión del 28/05/2007 del juicio del 11-M)”
A continuación, fue interrogada por otros dos informes en los que
la Policía Científica analizaba vestigios de explosivos que sí habían
explosionado enviados por la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos:
29
“—PREGUNTA: Y en el caso —también consta en el
legajo nº 1 de Prueba Anticipada— del informe 527-Q1-05
sobre la explosión en el estacionamiento del estadio de La
Peineta de Madrid. ¿Por qué se remitieron?
—PERITO: No recuerdo eso. Tendría que mirar el
expediente. Ahí sí que no me acuerdo. Del otro lo tenía
clarísimo, éste no lo se.
—PREGUNTA: ¿Y en el informe —que también consta
en el mismo legajo—, 05-Q1-533, sobre una explosión en la
calle Batundeira nº 8, Belle, de Orense, por qué se remitieron a
la Policía Científica?
—PERITO: Mire usted, yo no me puedo acordar de los
tres mil y pico asuntos que ha gestionado el laboratorio.”
(...)
—PREGUNTA: Ese legajo, este letrado ha tenido
ocasión de estudiarlo, y la cantidad de informes de la Policía
Científica por muestras de explosivos que han explosionado (...)
es inmensa en todos los años, entonces mi pregunta es: ¿por
qué en todos esos informes de la Policía Científica se remiten
muestras de explosivos ya explosionados y usted afirma que eso
nunca se hace?
—PERITO: No he dicho nunca, he dicho casi.”
(Declaración de la perito TEDAX con carnet 17632,
sesión del 28/05/2007 del juicio del 11-M)”
Conclusión: La perito con carnet profesional 17632 afirmó que “casi
nunca” se remitían a la Policía Científica los restos de explosivos sí
explosionados. Pero, como ya se ha explicado en el hecho NOVENO de
este escrito, tal afirmación no es cierta.
NOVENO.- Prueba pericial acordada por el Tribunal del 11-M.
La ocultación a la Policía Científica de los vestigios recogidos en
los doce focos de explosión, hizo que, una vez concluido el Sumario y
elevado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su
enjuiciamiento, el Tribunal tomara la decisión de acordar que, como prueba
anticipada, se realizase un nuevo análisis de los vestigios de los restos de
los focos de explosión en el Laboratorio de la Policía Científica, a cargo de
30
ocho peritos (Fundamento Jurídico CUARTO del Auto de 23 de enero de
2007 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional en el Rollo de Sala 05/2005).
DÉCIMO.- Número y estado de las muestras recibidas por los peritos del
Tribunal del 11-M.
Era de suponer que, tras doce explosiones, dos de ellas
controladas, los peritos nombrados por el Tribunal para realizar la
antedicha pericial de explosivos recibirían centenares de muestras
procedentes de los focos de explosión. Nada más alejado de la realidad. La
Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ solo
conservaba 23 muestras procedentes de esos 12 focos. Ni llega ni a dos
muestras por cada foco.
En concreto, se recibieron:
A) Focos de la estación de Atocha.
Del foco nº 1 de Atocha, solo se recibieron tres tornillos
doblados (muestra M-6-1).
Del foco nº 2 de Atocha, solo se recibió una decena de
tornillos doblados (muestra M-6-2).
Del foco nº 3 de Atocha, solo se recibieron tres clavos
(muestra M-6-3).
Del foco nº 4 de Atocha, solo se recibieron seis clavos
(muestra M-6-4).
Además, se recibieron la muestra M-6-5 (una decena de
tornillos) y M-6-10 (un trozo de chapa) de distintos focos de
Atocha.
B) Focos de la calle Téllez.
Del foco nº 1 de Téllez, solo se recibió una decena de tornillos
doblados (muestra M-6-6).
31
Del foco nº 3 de Téllez, solo se recibió un clavo (muestra M-7-
1-D).
Además se recibió un trozo de chapa procedente de un foco
indeterminado (muestra M-6-11).
Esto significa que, al menos, de uno de los cuatro focos de
Téllez (sea el nº 2 o el nº 4, dependiendo de a cual de ellos
pertenezca la M-6-11) la Unidad Central de los TEDAX no
conservó ninguna muestra.
Además, de otro de los focos, el nº 3, lo único que conservó la
Unidad Central de los TEDAX es este clavo:
C) Focos de la estación de El Pozo.
Del foco nº 3 de El Pozo se recibió una pequeña cantidad de
polvo de extintor (muestra M-1).
Del vagón nº 4 de El Pozo se recibió un clavo doblado
(muestra M-6-7).
De un foco indeterminado de El Pozo se recogieron una
decena de clavos (muestra M-6-8), una bolsa azul (M-6-12-A),
un trozo de cilindro metálico (M-6-12-B), una pila (M-6-12-
C), una bobina eléctrica (M-6-12-D), trozos de un teléfono
móvil (M-6-12-E), una hebilla con fragmentos de plástico (M-
6-12-F), un cargador y una batería (M-6-12-G).
32
D) Focos de la estación de Santa Eugenia.
Del único foco de la estación de Santa Eugenia se recibieron
seis o siete clavos (muestra M-6-9), un poco de lana de vidrio
(M-6-13-A), un trozo de chapa (M-6-13-B) un muelle, medio
tornillo y un trozo de plástico (M-6-13-C).
En el informe emitido por los ocho peritos nombrados por el
Tribunal para realizar la mencionada pericial de explosivos, se dice, en
cuanto al número de las muestras:
“Hay que hacer una consideración especial en relación
a las evidencias más importantes de esta pericia, los focos de
las explosiones. Dada la magnitud del atentado, las evidencias
de los focos parecen escasas. Igualmente se carece de bancos
analíticos con los que contrastar el fondo del lugar de los
hechos”.
(Informe pericial general de explosivos
del juicio del 11-M, página 18)
Y los peritos tienen toda la razón. Si tenemos en cuenta lo dicho en
el hecho SEGUNDO de este escrito, tenemos que:
1. En general, han desaparecido las piedras del andén, así como los
algodones con agua y acetona que —según el Inspector Jefe con
carnet profesional 28296— se recogieron en todos los trenes.
2. Las muestras que se han conservado de la estación de Atocha son
sorprendentemente exiguas para la magnitud de los hechos (del
foco nº 1, por ejemplo, solo se han conservado tres tornillos).
3. Han desaparecido todos los vestigios de uno de los focos de la
calle Téllez.
4. Del foco nº 3 de Téllez han desaparecido todos los vestigios, a
excepción de un mísero clavo.
5. Han desaparecido las muestras de arena, tierra, algodón, agua y
acetona que el Oficial TEDAX con carnet 35690 aseguró haber
recogido en el tren de Téllez
33
6. Han desaparecido las muestras de tierra que se tomaron del cráter
de la explosión controlada de El Pozo, según aparece en la
fotografía del folio 53835 del Tomo 145 del Sumario del 11-M.
7. Han desaparecido las muestras de telas, material aislante, y tierras
que la perito 17632 aseguró haber recibido en su laboratorio y
analizado el día 11 de marzo por la mañana.
Y en lo que se refiere a la calidad de las escasísimas muestras
recibidas de los focos, el informe emitido por los ocho peritos nombrados
por el Tribunal dejó constancia de lo siguiente:
“Todos los focos se encuentran previamente tratados.
El tratamiento sufrido consistió en lavado con agua y acetona.
(...) Una práctica exhaustiva de lavado, dejará escasas
posibilidades de detección de unos componentes ya en
pequeñas cantidades”.
(Informe pericial general de explosivos
del juicio del 11-M, página 18)
Lo que significa que los vestigios no lavados con agua y acetona
que la perito con carnet profesional 17632 dijo haber guardado,
también han desaparecido.
DÉCIMOPRIMERO.- Resultado.
Los hechos anteriormente relatados no han sido inanes para la
investigación y esclarecimiento de los execrables atentados del 11-M.
La actuación de los dos querellados (y de quienes les ordenaron
actuar como actuaron), evitando primero que la Policía Científica pudiera
analizar los vestigios de los focos de las explosiones, y haciendo
desaparecer después la inmensa mayoría de esos vestigios antes de que los
peritos designados por el Tribunal pudieran analizarlos, impidió que la
Policía Científica determinara la marca concreta del explosivo empleado en
los atentados. Nótese, por ejemplo, que cuando, tres años después de los
atentados, el Tribunal ordenó a ocho peritos analizar los pocos vestigios de
los focos que la Unidad Central TEDAX no había hecho desaparecer, los
peritos encontraron, en todos los focos, todos y cada uno de los
componentes específicos de la dinamita Titadyn (DNT, nitroglicerina, y
nitroglicol): si este hallazgo lo hubiera hecho la Policía Científica en su
34
momento —marzo de 2004— y no en 2007, se podría haber abierto una
línea de investigación para tratar de identificar a la/s persona/s que
proporcionaron dinamita de esa marca a los terroristas del 11-M.
En cuanto al empeño de los querellados por faltar a la verdad ante
el Tribunal del 11-M, asegurando que si no enviaron esos vestigios a la
Policía Científica es porque nunca se enviaban —afirmación cuya falsedad
ha quedado acreditada—, no es más que el modo mediante el que los
querellados trataron de tapar al Tribunal la ocultación de pruebas en la que
habían incurrido.
Esto es, que los querellados:
Primero, ocultaron a la Policía Científica los vestigios de las
explosiones.
Después, hicieron desaparecer la inmensa mayoría de los
vestigios (por ejemplo, todos los restos de tierra, todas las telas,
o incluso el 100% de los vestigios de al menos uno de los focos,
así como el 100% de los que no fueron lavados con agua y
acetona).
Por último, faltaron a la verdad al Tribunal cuando afirmaron
que ocultar los vestigios explosionados a la Policía Científica
era lo habitual en todos los atentados.
La principal consecuencia de todos estos hechos la resumió el
Tribunal del 11-M en una frase de la Sentencia:
“No se sabe con absoluta certeza la marca de la
dinamita que explotó en los trenes”.
(Sentencia 65/2007, Sala de lo Penal,
Sección Segunda, de la Audiencia Nacional,
Fundamento Jurídico III.5, página 537)
Seguro que si los querellados no hubieran ocultado primero los
vestigios de los focos a la Policía Científica, ni hubieran hecho desaparecer
después la mayoría de estos vestigios, la sentencia podría haber
determinado con certeza la marca de la dinamita empleada. Y seguro que si
los querellados hubieran dicho la verdad cuando se les preguntó por ello,
conoceríamos el verdadero motivo por el que ocultaron esos vestigios a la
Policía Científica.
35
A los anteriores hechos es de aplicación la siguiente
V.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA
A) Omisión del deber de perseguir delitos.
El artículo 408 del Código Penal establece que:
“la autoridad o funcionario que, faltando a la
obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover
la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus
responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos
años”
En este sentido, el Tribunal Supremo considera que comete este
delito el policía que oculta instrumentos o efectos procedentes de hechos
delictivos, lo que supone tanto como omitir su investigación y la
persecución de los delincuentes:
“El recurrente, en su condición de funcionario de
policía, estaba obligado, por razón de su cargo, a la
persecución de los delincuentes y evidentemente está faltando a
esa obligación cuando, como sucede en el relato histórico,
oculta instrumentos o efectos procedentes de hechos delictivos,
lo que supone tanto como omitir su investigación y la
persecución de los delincuentes que los hubieren cometido”
(Sentencia Tribunal Supremo núm. 543/1997,
Sala de lo Penal, de 18 de abril,
Ponente: Ecmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez;
RJ 1997\3024)
36
Los querellados (i) ocultaron a la Policía Científica los centenares de
vestigios que los TEDAX habían recogido en los focos de explosión,
impidiendo un análisis científico de los mismos que habría favorecido el
esclarecimiento de los hechos; (ii) escondieron la inmensa mayoría de los
vestigios procedentes de los focos de explosión, entre ellos los más
valiosos para la investigación (los que no fueron lavados con agua y
acetona), impidiendo que los ocho peritos designados por el Tribunal los
pudiesen analizar; (iii) hicieron desaparecer el extracto de agua y acetona
en el que fueron lavados algunos vestigios; (iv) e incluso a día de hoy los
querellados continúan ocultando esa inmensa mayoría de vestigios
desaparecidos, cuyo paradero todavía se desconoce.
Estamos, por tanto, ante un delito continuado.
B) Encubrimiento.
Por su parte, el artículo 451 del Código Penal señala que:
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a
tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y
sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice,
interviene con posterioridad a su ejecución, de alguno de los
modos siguientes:
(...)
3º Ayudando a los presuntos responsables de un delito
a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a
sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de (...)
terrorismo u homicidio.
(...)”
Los querellados, con su labor de entorpecimiento de la investigación
sobre los explosivos del 11-M ayudaron de un modo eficaz a parte de sus
autores (y concretamente a los que proporcionaron dinamita Titadyn para
su comisión), impidiendo que ya desde marzo de 2004 se pudieran abrir las
líneas de investigación pertinentes. Esa labor continúa a día de hoy, por lo
que estamos, también, ante un delito continuado.
37
C) Falso testimonio.
Por último, el artículo 458.1. del Código Penal establece que:
“El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en
causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis
meses a dos años y multa de tres a seis meses.”
Y el art. 459 del mismo cuerpo legal añade que:
“Las penas de los artículos precedentes se impondrán
en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la
verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales
serán, además, castigados con la pena de inhabilitación
especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por
tiempo de seis a doce años..”
El querellado JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO falto a la
verdad, bajo juramento, al Tribunal del 11-M, cuando aseguró en repetidas
ocasiones, que nunca (y utilizó la palabra “nunca” más de una vez) se
enviaban las sustancias no pesables (esto es, vestigios de explosivos ya
explosionados) a la Policía Científica, ocultando así al tribunal que él
mismo ha firmado en persona numerosos oficios remitiendo a la Policía
Científica sustancias no pesables (esto es, vestigios de explosivos ya
explosionados).
En cuanto a la otra querellada, la perito con carnet profesional
17632, cometió falso testimonio cuando aseguró en el juicio del 11-M que
“casi nunca” enviaban las sustancias no pesables a la Policía Científica, lo
cual se ha demostrado falso.
Subsidiariamente, si no fueran de aplicación los artículos 458 y 459
del Código Penal, sería de aplicación, al menos, el artículo 460 del mismo
cuerpo legal, según el cual:
“Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar
sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias,
inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le
fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a
doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo
público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.”
38
VI.-
DILIGENCIAS QUE SE INTERESAN
Para el esclarecimiento de los hechos relatados en la querella, se
solicita la práctica de las siguientes diligencias:
1. Interrogatorio de los querellados.
2. Que se reciba declaración testifical a las siguientes personas:
1º. Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía con carnet
profesional 28296.
2º. Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con carnet
profesional 66618.
3º. Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con carnet
profesional 64501.
4º. Oficial del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional
35690.
5º. Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con carnet
profesional 65255.
6º. Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con carnet
profesional 54568.
7º. Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con carnet
profesional 26858.
8º. Miembro del TEDAX con carnet profesional 27600.
9º. Ex Subdirector General Operativo del Cuerpo Nacional de
Policía, don PEDRO DÍAZ PINTADO.
10º. Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía nº 9.
11º. ANTONIO IGLESIAS (lo citará esta parte).
39
12º. CARLOS ROMERO BATALLÁN (lo citará esta parte).
3. Que se libre exhorto a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, a fin de que remita:
1º. Testimonio de la Sentencia 65/2007, de 31 de octubre, dictada en
el Rollo de Sala 05/2005 (juicio del 11-M).
2º. Testimonio de los siguientes folios del Sumario 20/2004: 10916,
10917, 10918, 18033, 18034, 18036, 53835, y 67841.
3º. Testimonio del Auto de 23 de enero de 2007 dictado en el Rollo
de Sala 05/2005 (juicio del 11-M).
4º. Testimonio completo del Legajo nº 1 de prueba anticipada del
Rollo de Sala 05/2005 (juicio del 11-M).
5º. Testimonio del Informe pericial sobre los explosivos del 11-M
realizado por los ocho peritos nombrados por el Tribunal y
aportado al Rollo de Sala 05/2005 (juicio del 11-M).
6º. Grabación en vídeo de la declaración en la vista oral de los
siguientes testigos y peritos:
i. JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO.
ii. Perito con carnet profesional 17632.
iii. Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía con
carnet profesional 28296.
iv. Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con carnet
profesional 66618.
v. Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con carnet
profesional 64501.
vi. Oficial del Cuerpo Nacional de Policía con carnet
profesional 35690.
vii. Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con carnet
profesional 65255.
40
viii. Miembro del TEDAX con carnet profesional 27600.
ix. Ex Subdirector General Operativo del Cuerpo Nacional
de Policía, don PEDRO DÍAZ PINTADO.
x. Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía nº 9.
7º. Original de los apuntes o notas en limpio entregados por la perito
con carnet profesional 17632 al Tribunal en la sesión del día 28
de mayo de 2007.
4. Que se libre exhorto al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la
Audiencia Nacional, para que remita a este Juzgado el informe que la
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil remitió al Juzgado
exhortado el pasado 31 de enero de 2007, sobre el tipo de explosivo
empleado por los autores del atentado cometido el 30 de diciembre de
2006.
5. Que se libre oficio al Congreso de los Diputados, para que remita las
trascripciones obrantes en el Diario de Sesiones de las comparecencias
de don JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO y don BALTASAR
GARZÓN REAL ante la Comisión de Investigación del 11-M.
6. Que se libre oficio a la Comisaría General de la Policía Científica, a
fin de que remita copia del informe 09-Q1-0025 de 4 de febrero de
2009.
7. Que se libre oficio a la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos NRBQ, para que remitan a este Juzgado las actas de
recogida y custodia de todas y cada una de las muestras y vestigios
recogidos en los doce focos de explosión de los atentados del 11-M, así
como las hojas de incidencias de todas y cada una de aquellas muestras.
8. Que se recabe la hoja histórico-penal de los querellados.
41
9. Las demás diligencias que a lo largo de la instrucción la investigación
requiera.
VII.-
ADMISIÓN DE LA QUERELLA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, se interesa se dicte Auto de admisión de la
presente querella.
En virtud de lo anterior,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este
escrito, con los documentos que se acompañan y sus copias, se digne
admitirlo, y en su virtud, tenga por formulada Querella Criminal contra
DON JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO, así como la PERITO DEL
LABORATORIO TEDAX DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
CON CARNET Nº 17.632, y contra el resto de personas que la instrucción
determine, como presuntos autores de los delitos que han quedado
descritos, practique las diligencias solicitadas, y se me dé vista de las
diligencias conforme se vayan practicando, con expresa intervención en las
mismas.
Es Justicia que pido en Madrid, a 7 de julio de 2009.
José María de Pablo Hermida Iciar de la Peña Argacha
Abogado. Col. 62065. Procura
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rima
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