Había alguien que tenía unas dudas
Por supuesto salió al paso el joío isosceles, que cada día anda peor.. el pobriño.
Estos comentarios tienen de interés en que están comentados el escrito de solicitud de diligencias y el auto que las rechazaba. (llamar auto a "eso" es una generosidad impropía de mí, pero que le vamos a hacer...)
Las afirmaciones extraordinarias requieren evidencias extraordinarias.
Eso es lo que dice Carl Sagan ¿no?
Personalmente, creo que el auto que deniega la práctica de nuevas
diligencias, es correcto pues las nuevas diligencias que se han solicitado,
se pudieron solicitar en su momento
¿Sabes que diligencias han sido solicitadas?
¿Conoces la respuesta dada a cada solicitud?
- Código: Seleccionar todo
Por lo demás, nadie pasa "de puntillas" sobre la cuestión de los
explosivos. De hecho, se ha condenado a quien los proporcionó y a quien
colaboró en su transporte.
Efectivamente, no pasa de puntillas sobre la cuestión de los explosivos.
Pasa pisoteándolo todo.
¿Cómo es posible condenar a quien ha proporcionado los explosivos y a
quien colaboró en su transporte si no se sabe que explosivo fue utilizado
ni de donde salió?.
Para conocer el contenido del escrito presentado el pasado 9 de marzo
en la Audiencia Nacional, para conocer todas las diligencias solicitadas en
ese escrito, http://www.peonesnegros.com
Parece que se olvida que en la sentencia se afirma que hay más de un
explosivo.
Parece que se olvida que en la sentencia hay un error gravísimo al decir
que ese segundo explosivo era Goma 2 EC.
Parece que se olvida que es un error gravísimo decir que en 2004
circulaba Goma 2 EC con DNT y nitroglicerina cuando el fabricante
Maxam certificó al tribunal que emitió la sentencia que la Goma 2 EC
dejó de fabricarla con esos componentes en 1993. 11 años antes de
cometerse el atentado del 11M.
Y dado que con explosivos explosionados es imposible determinar marca
ya me gustaría a mí que el tribunal explicara porqué en las evidencias
-poquísimas sobre el total, lavadas con agua y acetona- aparecen
componentes que el tribunal dice que son goma 2 eco cuando esos
mismos componentes los tiene un tipo de Titadyn.
Hay algo que es evidente. Los profesionales de base han cumplido con su
trabajo.
Cumplieron los tedax que revisaron el tren de El Pozo cuatro
veces. 4. Y no encontraron la falsa mochila de Vallecas.
Y cumplieron los tedax que recogieron las tierras del cráter provocado por el artefacto
neutralizado en el andén de El Pozo.
Y cumplieron los tedax que recogieron las impregnaciones de agua y acetona de los otros focos de explosión.
El que no cumplió fué el que dio la orden de ocultar esas evidencias.
¿Hay informe pericial del análisis de las tierras del cráter? No.
¿Hay informe pericial del análisis de las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Ordenó del Olmo que le fueran enviadas TODAS LAS EVIDENCIAS
mediante un escrito a la Dirección General de la Policía? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros
focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las evidencias requeridas por del Olmo? No.
¿Ordenó Gomez Bermudez a la Dirección General de la Policia que fueran
enviadas todas las evidencias al gtribunal para realizar un análisis pericial? Si.
¿Envió la Dirección General de la Policía las tierras del cráter? No.
¿Envió la Dirección General de la Policía las impregnaciones de los otros focos? No.
¿Justificó la Dirección General de la Policía el porqué no enviaba las
evidencias requeridas por Gomez Bermúdez? No.
Y respecto a la Goma 2 ECO. Es el propio perito de la Guardia Civil
que realiza el informe el que dice que de ese tipo de explosivo,
con la numeración de las fajas de Leganés, fue entregado en varias minas.
Una de ellas Mina Arboda.
¿Porqué el explosivo es de Mina Conchita y no de Mina Arboda?
Ahhhhh. Eso es un misterio. Porque no hay prueba alguna, ni indicio,
que justifique que la procedencia del explosivo es Mina Conchita.
Tan sencillo como eso.
Y después podríamos seguir explicando si es posible determinar
aproximadamente la masa de explosivo de un artefacto.
En al atentado-accidente de la T4 si que calcularon masa de explosivo.
En los atentados recientes de los asesinos de la eta en Mallorca, también.
En el atentado contra la casa cuartel de Burgos, también.
En multitud de atentados ha aparecido en prensa la estimación de la
masa de explosivo del artefacto explosionado.
En el 11M ALGUIEN DIJO QUE ERA IMPOSIBLE DETERMINAR LA MASA DE
EXPLOSIVO.
Un Tedax de la Guardia Civil, cuya vida guarde Dios muchos años, me
afirmó y demostró lo contrario.
Los explosivos son la clave, o al menos una de ellas.
Los explosivos y los sistemas de inicio.
En el atentado de Legutiano apareció parte del casio que formaba parte
del sistema de inicio a 350 metros del foco de explosión.
En el 11M no apareció NI UN TROZO de ninguno de los supuestos
teléfonos utilizados como temporizadores. ????????????
En el atentado de Legutiano fueron utilizados más de 100 Kg de explosivo.
En el 11M dicen que 10 Kg. -Que tampoco es cierto- ¿Y con 10 Kg de
explosivo se evaporan los teléfonos que tienen mucha más masa que un
temporizador de la eta que no consiguen evaporar más de 100Kg de
explosivo?.
Es todo un insulto a la inteligencia y a las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado que cuando no hay interferencias realizan su trabajo de forma
excelente.
Por ejemplo, el PC que tomó la foto del tédax recogiendo las tierras del
cráter.
Por ejemplo, el que tomó la fotografía de la falsa mochila de Vallecas.
Por cierto ¿se han encontrado ya las fotos? ¿las ha encontrado alguien?
A veces es sólo cuestión de saber dónde mirar. (O a quien preguntar)
El atentado del 11M es a los moros de Lavapiés como
Las tropas Españolas en Afghanistán es a un reparto de caramelos, como
El atentado de la T4 fue a un "accidente".
Son reglas de tres muy sencillitas.
No sé si me explico.
Por último, sólo una reflexión en el sentido de que estas diligencias que ahora se solicitan, y han sido rechazadas, debieron solicitarse durante la fase de instrucción de la causa del 11M.
Hombre, decir esto es poseer un desconocimiento inconmesurable.
¿Porqué sabes que anteriormente no han sido solicitadas esas diligencias ?
Diligencias similares, y con los mismos fines, fueron solicitadas, antes del juicio, al inicio del juicio, durante el juicio y al finalizar el juicio. Y las han rechazado SIEMPRE.
Te recuerdo que el análisis ordenado por Gómez Bermúdez se realiza porque lo piden defensas y acusaciones.
Conviene recordar que Gómez Bermúdez dice que sólo en atención a la defensa que ha solicitado el análisis, lo ordena.
Conviene recordar que durante la pericia, y ante la cantidad de anormalidades ocurridas, una defensa pide la realización de diligencias similares a Gómez Bermúdez y éste las rechaza.
Conviene recordar que durante la pericia una de las acusaciónes solicitó diligencias similares a Del Olmo. Y TUVIERON PARADO ESE ESCRITO MÁS DE AÑO Y MEDIO ESPERANDO A QUE SE EMITIERA SENTENCIA Y SE RESOLVIERAN LOS RECURSOS.
Y conviene recordar que el actual instructor, que no brilla por su inteligencia, precisamente, además de incluir un montonazo de errores jurídicos en el auto, trató de endilgarle el muerto a Gómez Bermúdez. Vamos, que no tenía ni puta idea de que hacer con el escrito.
Y conviene recordar que el actual instructor, que no brilla por su inteligencia, no ha resuelto las diligencias solicitadas sino que ha salido por los cerros de Ubeda INSULTANDO A LAS VICTIMAS.
Y no sólo eso, es que, además, se pone de perfil ante la información proporcionada sobre la comisión de un delito tal como la ocultación de pruebas.
Para poder hablar con conocimiento de causa y no hacer de mera correa de transmisión... Este es el escrito presentado en la Audiencia Nacional el pasado 9 de marzo. Escrito contestado de mala manera con un auto que no justifica su decisión.
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Que por medio del presente escrito solicito del Juzgado la REAPERTURA
del presente procedimiento y posteriormente se acumulen al mismo
cuantas diligencias abiertas en este Juzgado se sigan por el atentado
ocurrido el 11 de marzo de 2004 en Madrid, en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia por
parte del Tribunal Supremo en virtud de la cual se especificaba que los
explosivos utilizados en el 11M tenían componentes de Goma 2 ECO y de
otro explosivo que contuviera nitroglicerina, y que el tribunal asignaba la
nitroglicerina al explosivo Goma 2 EC y considerando que:
1.- La Goma 2 EC se fabricaba sin nitroglicerina desde 31 de marzo de
1992, según certificado del Fabricante, Maxam. Este certificado
contradice la argumentación del TS en la Pág. 550 cuando afirma lo
siguiente:
"No obstante, en contra de lo sostenido en distintos informes, la GOMA 2
EC seguía circulando en el año 2004, como lo prueban, entre otras, las
siguientes facturas:
• De 31 de marzo de 2004, emitida por Canela de Seguridad S.A. -con
vencimiento el 10 de junio del mismo año- donde consta el suministro a
Caolines de Merillés -destino Arbodas- de 2.175 kilos de GOMA 2 EC -f.
31089-.
• Emitida el 30 de abril de 2004 por la misma empresa por el suministro
de 1.150 y 550 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina
Conchita y Arbodas -f. 31129, tomo 95-
• La girada el 31 de mayo de 2004 por el suministro de 1.800 y 700 kilos
de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita y Arbodas
-f. 31155-, tomo 95-
• La de 30 de junio de 2004 por el suministro de 750 y 750 kilos de
GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita
y Arbodas -f. 31192, tomo 95- .... sigue."
2.- La Goma 2 EC que circulaba en 2004 no contenía nitroglicerina sino
nitroglicol ya que posteriormente a la fecha de 31 de marzo de 1992, la
Goma 2 EC se fabricó sustituyendo completamente la nitroglicerina por
nitroglicol.
3.- Los restos de Goma 2 EC encontrados en galerías de mina Conchita
eran un depósito de BASURA, según afirman los funcionarios de la
Guardia en el informe pericial y no un depósito clandestino de explosivos.
4.- La numeración de las fajas de cartuchos explosivos encontrados en
Leganés no corresponden a otro explosivo que no sea Goma 2 ECO por
lo tanto faltarían las fajas de Goma 2 EC fabricada con fecha anterior a
31 de marzo de 1992, para justificar el aporte de DNT y Nitroglicerina.
5.- La utilización de explosivos caducados es causa de explosión
anticipada y no programada, como ha sucedido en bastantes ocasiones
con la banda terrorista ETA por tratar de alargar la vida de explosivos
con fecha de caducidad sobrepasada, por lo tanto se puede asegurar sin
duda alguna que, es completamente imposible que el DNT y la
nitroglicerina, recogida en la sentencia, haya sido aportada por Goma 2
EC: ES COMPLETAMENTE IMPOSIBLE.
6.- Que la sentencia del TS en la. página 539. dice:
" El Tribunal, siguiendo un razonamiento lógico concluye que está
probada la presencia de GOMA 2 ECO en todos los trenes donde
explosionaron artilugios, pues un componente exclusivo de este tipo de
dinamita plástica en un porcentaje relevante -más del 1%-, el
dibutilftalato, está en todos ellos y otro, el nitroglicol -también en
porcentaje superior al 1%-, aparece también en todos los focos, aunque
éste no sea exclusivo de la GOMA 2 ECO y forme parte de algunas
variantes de Titadyne que no llevan nitroglicerina. Por el contrario, la
presencia irregular y en porcentajes menores de nitroglicerina y
dinitrotolueno impide descartar la presencia de pequeñas cantidades de
otras marcas o clases de dinamitas."
7.- Que la sentencia del TS en la. página 541. dice:
El Tribunal, tras apreciar en su conjunto todas la pruebas periciales
practicadas sobre la materia a partir del 27 de mayo da por probado que
en todos los casos aparecen componentes de la GOMA 2 ECO, lo que
indica que esta dinamita estuvo presente en todos los focos de los
trenes, si bien no se puede descartar la presencia de otra u otras marcas
de dinamita
8.- Que la sentencia del TS en la. página 538. dice:
(Los peritos) " Expusieron que la relevancia de que en los focos hubiera
unos u otros componentes químicos estaba en que cada marca o clase de
dinamita tiene una composición concreta, de modo que la presencia o
ausencia de determinados elementos supone descartar o no esa marca o
clase.
Los componentes diferenciales entre una y otra dinamita, según dijeron,
son el DNT -dinitrotolueno- y la NG - nitroglicerina-, que forman parte de
la GOMA 2 EC y del TITADYNE, y no están en la composición de la GOMA
2 ECO."
Por todo lo expuesto con anterioridad solicito del Juzgado se proceda a
practicar cuantas diligencias conduzcan al esclarecimiento de los tipos de
explosivos utilizados en el 11M. Y todo ello por lo siguiente:
1. La práctica habitual de los equipos de forenses criminalistas que
investigan los escenarios de explosiones provocadas por artefactos
terroristas exige que se recojan muestras de los asientos/focos de
explosión. Las muestras recogidas dependen del escenario de la
explosión. En unos casos estas muestras son los algodones empapados
en agua o acetona que se utilizan para arrastrar las trazas de los
elementos orgánicos e inorgánicos de los elementos del explosivo
explosionado y que son depositados sobre las superficies del asiento de
explosión. En otros casos las muestras son las tierras del cráter
producido por la explosión.
2. Estas instrucciones están recogidas en el Manual de Policía Judicial de
la Guardia Civil, en el Manual del FBI, A Guide for Explosión and Bombing
Scene Investigaron entre otros.
3. Las muestras recogidas de los asientos/focos de explosión son
importantísimas y determinantes para establecer explosivo o explosivos
utilizados. Los subinspectores Tedax 54868 y 65255 fueron los
funcionarios que procedieron a neutralizar en el andén
7. Las declaraciones del subinspector Tedax 65255 también corroboran la
declaración ante el Juez Instructor respecto a que se recogen vestigios
en los focos de explosión y la amplía de la forma siguiente.
Fiscal: Por la noche, aparte de esta intervención en la estación de El
Pozo, ¿intervino usted algo más aquel día, aquella mañana o a lo largo
del día?
Testigo Sub Insp. 6525S: Sí.
Fiscal: ¿Del día 11?
Testigo Sub Insp. 65255: Luego por la tarde, estuvimos recogiendo
restos en la calle Téllez. hasta las ocho de la tarde y ya volvimos a base.
Fiscal: Restos de las explosiones
Testigo Sub Insp. 65255: Restos de las explosiones, si. En los focos de
explosión.
Fiscal: ¿Dónde se remitieron esos restos?.
Testigo Sub Insp. 65255: A la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos.
Fiscal: ¿Dónde se introdujeron esos restos que fueron recogiendo?
Testigo Sub Insp. 65255: Pues se introducen en unas bolsas, se
referencia y se mandan para allá.
Fiscal: ¿Dice usted que acabaron sobre las ocho de la tarde en Téllez?
Testigo Sub Insp. 65255: Efectivamente. Fuimos ya... al equipo. Allí
hicimos nuestras hojas... formativa, o sea, nuestro. (continúa)
Y a la vista de la importancia de las muestras de los focos de explosión y
de la siguiente fotografía, en la que se aprecia la recogida de las tierras
del cráter producida por el artefacto neutralizado y que figura en el
informe pericial de las explosiones, incluido en el sumario, solicito la
práctica de las siguientes DILIGENCIAS:
[http://www.peonesnegros.com/imagenes/elpozo-x.jpg]
1. Reproducción de la explosión del artefacto neutralizado en el andén
de la estación de El Pozo con objeto de determinar masa de explosivo y
efectos de metralla en la pared exterior de un vagón situado a la misma
distancia del foco de explosión que la unidad 3 de El Pozo, debiendo ser
la metralla similar, en forma y cantidad, a la incluida en el artefacto
descubierto en la Comisaría de Vallecas y supuestamente procedente de
la estación de El Pozo. Asimismo solicito que dicha prueba sea realizada
con diversas tipos y cantidades de explosivo, comenzando con 10 Kg. de
Goma 2 Eco, cantidad estimada por los Tedax para los artefactos
neutralizados en Atocha y El Pozo (folio 84328), hasta llegar a producir
efectos similares a los realizados, y utilizando igualmente otro explosivo
conteniendo nitroglicerina para poder comparar efectos y aportar restos
con trazas de nitroglicerina para poder realizar la diligencia siguiente.
2. Se proceda a realizar las siguientes pruebas a las tierras del cráter
de explosión producidas por la explosión de los artefactos del ensayo
anterior, en las que se incluyan:
- Ensayos organolépticos
- Vía húmeda clásica
- Microscopía óptica
- Extracciones en fase orgánica
- Cromatografía de capa fina.
Para estas pruebas deberán utilizarse medios de la misma marca y
calidad que los utilizados por la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos NBQ.
3. Se aporten al procedimiento la Hoja de Incidencias correspondiente
a la muestra de las tierras del cráter de explosión del artefacto
neutralizado en la Estación de El Pozo y cuya fotografía es mostrada en
el Folio 53835.
[http://www.peonesnegros.com/imagenes/elpozo-x.jpg]
4. Se proceda por parte del Juzgado solicitar a la Unidad de
Desactivación de Explosivos y NBQ las hojas de incidencias con la
numeración desde M-0070-04 hasta M-0080-04, ambas inclusive, con el
fin de conocer exactamente que pruebas fueron retiradas de los
escenarios de los hechos.
5. Igualmente se solicita al Juzgado se investigue las causas por las
cuales no fue incluida la hoja de incidencias correspondiente a las
pruebas recogidas en la fotografía del punto tercero a requerimiento del
Instructor del JCI 6 a la Dirección General de Policía que motivó que esta
enviara por fax una orden a todas las unidades y comisarías de España
en la que indicaba que se debían remitir al JCI 6 «cuantos efectos,
objetos, vestigios, piezas de convicción o cualquier otro elemento» que
se hubieran obtenido «en el transcurso de las investigaciones por los
atentados del 11 de marzo».
6. Se investigue por parte del Juzgado porqué las tierras recogidas del
cráter de explosión de la neutralización realizada en el andén de la
Estación de El Pozo no fueron enviadas a la pericia ordenada por el
tribunal.
7. Se investigue por parte del Juzgado el paradero actual de las
muestras de tierra del cráter del andén de El Pozo.
8. Se reclamen por parte del Juzgado las minutas, hojas de incidencias,
libro de actuaciones de la policía científica, etc., de todos los funcionarios
implicados en la búsqueda de restos e indicios en los escenarios del
atentado y correspondientes a todas las actuaciones de toma de
muestras realizadas hasta un mes posterior a la fecha del atentado.
9. Se proceda por parte del Juzgado al Registro e inventario del
almacén de pruebas judiciales y de cualquier otra dependencia del centro
policial de donde se guarden restos, indicios, pruebas, etc., retiradas de
las estaciones del atentado o de cualquier otro lugar al que hubieren sido
enviados los coches de los trenes.
10. Se reclame cualquier tipo de documentación, fotografía, grabación,
estudio, informe, etc. de los indicios retirados de los trenes y que fueron
examinados en tres mesas por la Unidad Central de Desactivación de
Explosivos - NBQ.
11. Se reclame cualquier tipo de documentación, relación, fotografías,
grabaciones correspondiente a la eliminación de cualquier indicio,
prueba, resto, retirado de los trenes.
12. En la documentación técnica forense consultada, realizada por
expertos en explosivos y unidades policiales de prestigio -FBI, ATF...-
junto con las especificaciones de Policía Judicial de la Guardia Civil y
Policía Científica CNP, SIEMPRE se recomienda recoger muestras de los
focos de explosión, ya sean tierras del cráter o mediante frotamiento de
algodones empapados en agua / acetona. Por la fotografía del folio
53835 se puede afirmar que al menos el equipo de Tedax que ejerció sus
funciones en la Estación de El Pozo conocían la importancia de recoger
muestras de cráteres - focos de explosión para poder determinar el
explosivo utilizado utilizando diversas técnicas químico analíticas. Por lo
tanto se solicita al Juzgado que por parte de los Cuerpos de Seguridad
del Estado se practique un informe que determine la masa de explosivo
asociada a través de las dimensiones de los cráteres generados y la
verificación de la masa de explosivo a través de los daños producidos en
las inmediaciones. La masa de explosivo se puede obtener realizando
una simulación numérica del fenómeno asociado, utilizando herramientas
numéricas, como datos además de las dimensiones del cráter, el tipo de
suelo y eventualmente el tipo de pavimento asociado. Estos informes
son realizados sin dificultad por expertos en análisis de explosiones
producidas por artefactos terroristas.
13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que
explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835,
corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado
que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al
realizar cualquier tipo de análisis, se solicita que por parte del Juzgado,
se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas
muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de
lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.
14. Se solicita al Juzgado la incorporación de las diligencias abiertas de
investigación abiertas relacionadas con el 11 M, al procedimiento
principal 20/04 del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, por ser
investigaciones derivadas de los mismos hechos.
En definitiva, todas estas diligencias, vendrían a esclarecer si no se sabe
con absoluta, ni regular certeza la marca del explosivo que explotó en los
trenes. Diligencias necesarias para conocer si hubo uno o varios
suministradores, quienes fueron y a quienes se lo facilitaron y, por lo
tanto, a los inductores, autores materiales, cómplices y resto de
personas que de una forma u otra hayan participado en el atentado.
La pertinencia de las pruebas y la necesidad de las mismas son
conceptos diferenciados que afectan a momentos procesales distintos,
pues si pertinente es lo oportuno y adecuado, necesario es tanto como
indispensable y aunque el derecho a la prueba no es ilimitado, lo cierto
es que STS del Tribunal Supremo como la STA de 3 de octubre de 1979
(Rj 1997,6969) “ es preferible incurrir en un posible exceso en la
admisión de la prueba que en su denegación”. Tal afirmación se justifica
porque la decisión sobre la pertinencia de las pruebas debe hacerse con
“criterio de mayor laxitud –arts. 659 y 799 de la L.E.Cr.-, mientras que
en el juicio sobre su necesidad, en el que el órgano judicial condicionado
por preceptos incitantes y estimuladores de juicios valorativos y por un
principio de economía procesal, dictaminar sobre la procedencia de los
medios probatorios propuestos”; siendo así que el juicio sobre su
necesidad deberá realizarse atendiendo a las restantes pruebas que se
practiquen.
Asimismo por auto de fecha 31 de octubre de 2006, la Sección Segunda,
ante la petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo señala en su
punto nueve lo siguiente:
“9. La Asociación de Víctimas del Terrorismo solicita la devolución del
sumario al instructor sobre la base de la existencia de las diligencias
previas núm. 147/06 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6,
diligencias que, a su entender, versan "sobre quienes sean los
verdaderos autos [quiere decir autores] materiales del atentado al que
se contrae este sumario", y que supone que el propio instructor admite
que no se sabe lo realmente ocurrido, por lo que "...no puede llevarse a
cabo un juicio, donde de antemano se sabe que no se conocerá la verdad
de lo que ocurrió y donde no se encuentran las claves para saber
quienes fueron los responsables reales de la matanza"
(literal).
No puede accederse a la pretensión articulada: La parte confunde el
agotamiento de todos los aspectos o hipótesis posibles en relación con
los hechos investigados, que no es una exigencia absoluta de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para poder concluir un determinado sumario, con
la terminación de este cuando a juicio del instructor se hayan practicado
todas las diligencias pertinentes y/o posibles…… sin perjuicio de cuantas
indagaciones procedan, de acuerdo con la ley, de aparecer nuevos datos
relevantes, lo que puede ocurrir antes, durante o DESPUÉS DEL JUICIO,
incluso dando lugar a la suspensión del curso del mismo conforme al
art.746. 6ª LECr, si se producen revelaciones o retractaciones
inesperadas que sean sustanciales para el enjuiciamiento de los
procesados”.
Pues bien al cumplirse 5 años de la cruel masacre y después de un
difícil juicio, al que las partes tuvimos acceso después de un largo
periodo en secreto de actuaciones, nos encontramos con un puzzle
incompleto, de ahí la necesidad de seguir investigando para acceder a la
imagen completa de todo lo que ocurrió aquél fatídico 11 de marzo de
2004. Nos faltan piezas fundamentales. No se sabe la identidad de todos
los responsables; ni porqué motivo no se mandaron las muestras de las
tierras del cráter de explosión del artefacto neutralizado en la Estación de
El Pozo, a petición del Juez Instructor y Juez de Sala, tampoco cuáles
fueron los pasos inmediatamente anteriores a la colocación de los
explosivos, ni hay certeza pericial del tipo de explosivo que estalló en los
trenes, piezas claves de ese puzzle que seguimos sin completar.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentado este escrito, lo
admita, y conforme a lo manifestado en el cuerpo del presente, se
proceda por parte del Juzgado a la reapertura del presente
procedimiento y a la vista de las anteriores alegaciones se proceda a la
práctica de las mismas. Por ser de justicia que pido.
En Madrid a 9 de marzo de dos mil nueve.
Ldo. Juan Carlos Rodríguez Segura Ldo. Manuela Rubio Valero
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A la vista de la naturaleza de las diligencias solicitadas en el escrito, -ya nadie puede mentir, ya nadie puede contar una película falsa-, es evidente que son pertinentes.
Las diligencias son pertinentes y el momento es oportuno porque la sentencia sólo acusa a una persona como autor material. Una sóla persona que debió portar 13 mochilas de 10 Kg cada una. Y son oportunas porque la sentencia no dice ni pío del artificiero que montó los artefactos. Como cosa curiosa, a los más de ciento y pico detenidos, que luego fueron puestos en libertad la mayoría, no se les ocupó ni un puto soldador... y no creo yo que soldaran con la punta del bolo.
Las diligencias son pertinentes porque en el escrito se le dice al instructor que los redactores de la sentencia son unos pisa pedales al tragarse la Goma 2 EC fabricada, sin DNT y sin nitroglicerina, como segundo explosivo que justifique la existencia de DNT y nitroglicerina. Segundo explosivo, o tercero. O quizá, único.
Las diligencias son pertinentes porque las Hojas de Diligencias son la documentación donde se registran todas las evidencias que se retiran de cada escenario de un atentado. Y la acusación quiere concer que evidencias fueron retiradas y han sido ocultadas, como las tierras del cráter y las impregnaciones en agua/acetona de los otros focos.
Las diligencias son pertinentes porque se pasó del "ha sido Goma 2 ECO y VALE YA" hasta el "que más da el explosivo utilizado".
¿De verdad da igual?. Pues para dar igual mucho empeño pone alguno en ocultar evidencias como las tierras del cráter y las impregnaciones de los otros focos.
Y las diligencias son pertinentes porque demuestran que tanto el Juez Instructor como el Tribunal del 11M SE TRAGARON LA OCULTACION DE PRUEBAS sin decir ni pío.
Y con doscientos asesinados por medio no está la cosa como para andar con gilipolleces.
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13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que
explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835,
corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado
que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se
perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al
realizar cualquier tipo de análisis, se solicita que por parte del Juzgado,
se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas
muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de
lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.
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¿Quién decía que en el escrito no se denunciaba a nadie? En el escrito se denuncia
al que ordenó cultar, y quizá, destruir pruebas que fueron requeridas por dos jueces en
dos ocasiones distintas. SE DENUNCIA CLARAMENTE y así lo entiende el actual instructor
al mencionarlo así en el auto??? de papa.... vamos de paseo, si si si.
¿No es razonable pedir que se investigue donde están las evidencias
importantísimas que no pueden evaporarse y que si se analizan y van a
ser destruidas por completo TIENEN QUE PEDIR AUTORIZACION AL JUEZ
INSTRUCTOR para realizar ese análisis?
Consecuencia. Si fueron analizadas, se ocultó el resultado.
Si se analizaron y fueron destruidas en su totalidad, incurrieron en delito
al no solicitar permiso al juez.
¿No es el momento de pedir esas diligencias?
¿No lo han pedido ya antes dos jueces Y NO LES HAN HECHO NI PUTO
CASO?
Tambien conviene recordar que hay más diligencias además de las relativas al segundo explosivo. Y que de esas no dice nada el instructor, no vayamos a joderla y se le entienda
que no quiere saber la verdad.....
¿En qué perjudica a la causa que se incorporen al sumario las hojas de incidencias de los tedax?
¿En qué perjudica a la causa que se incorporen al sumario cualquier documentación fotografía, grabación de los fragmentos analizados por los tedax?
¿En qué perjudica a la causa que se realice un estudio sobre la masa de explosivo utilizado en cada artefacto según dimensiones del cráter y efectos de la explosión?
¿En que perjudica?
Perjudica en que si se incorporan las Hojas de incidencias las partes se van a enterar, incluso los 29 de la Manjón, de todas las evidencias retiradas y que no han aparecido.
Perjudica en que si se incorpora cualquier documentación, fotografía o grabación de los fragmentos analizados por los tedax las partes se van a enterar de que es lo que se ha ocultado respecto a los sistemas de inicio.- Igual es que no hay teléfono alguno. Igual es que hay teléfonos pero son Alcatel....
Perjudica en que si se hace un estudio para calcular con mucha aproximación la masa de explosivo de la mayoría de focos lo mismo se enteran las partes, incluidos los 29 de la Manjón, que de 10 Kg de explosivo NADA DE NADA.
Así que es normal que el instructor haya dicho, NO VAYAMOS A JODERLA Y SALGA A LA LUZ LO QUE TIENE QUE ESTAR A OSCURAS, COMO SEA.
Y para hablar con conocimiento de causa: el auto infame con que el
instructor rechaza el escrito.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 309/2005
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de agosto de dos mil nueve.
HECHOS.
ÚNICO» Con fecha registro de entrada 9 de marzo de 2009 se presenta
en este Juzgado escrito de la representación procesal de Gabriel Morís
Noguera y otra en el que se solicita la reapertura del Sumario 20/2004
del Juzgado Central de Instrucción n° 6, actual Rollo 5/2005 de la
Sección Segunda, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional,
exponiendo un análisis de parte de lo que sobre los explosivos dice la
sentencia del Tribunal Supremo sobre los atentados del 11 de mazo de
2004 y en la que no se descartan la presencia de otras marcas de
dinamita,con el objeto de que se esclarezca el tipo de explosivo usado en
ellos, y tras la solicitud de 14 diligencias de investigación referentes
a lo anterior, conocer en su caso si hubo varios suministradores del
explosivo, ver quienes fueron y conocer sus inductores o incluso otros
autores del atentado.
=> Resumen.
Parece que la cosa comenzaba bien. El instructor se había percatado de
que la sentencia habla de otro explosivo. Y que el objeto de las
diligencias es determinar ese explosivo mediante el análisis de las
evidencias ocultadas y que no han sido analizadas. Y además, poder
averiguar si hubo varios suministradores porque el segundo explosivo no
pudo salir NUNCA de Mina Conchita. Y tambien que el objetivo de la
solicitud de diligencias es poder averiguar, mediante el conocimiento del
explosivo y sus suministradores, quienes fueron los inductores y resto de
autores del atentado.
A continuación aparecen otros párrafos en los que se pronuncian otras
partes que no son interesantes, excepto Éste.
"Con fecha de registro de entrada 30 de abril de 2009 la representación
procesal de Pedro Garrote y otros igualmente se opuso por entender
que el fin de la petición era el que aparezca en medios de comunicación,
entendiendo que la petición se debió de realizar antes de que la
Audiencia Nacional concluyera el sumario."
Piensa el ladrón que todos son de su condición.
Sigamos.....
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se hacen por algunas partes personadas afirmaciones que
sustentan sus peticiones que parecen vascular sobre una supuesta
ocultación de muestras y vestigios recogidos en distintos focos de las
diversas explosiones de los atentados del 11 de marzo de 2004 por parte
de sus custodios policiales, y su no puesta dolosa a disposición de los
peritos de una de las periciales practicadas como prueba anticipada
como paso previo a la realización de su análisis, y con el objeto de
que de existir, todavía, se practique nueva pericial que determine los
componentes de los explosivos usados en ellos.
1.- ¿Supuesta ocultación? Ocultación, con todas las letras. El instructor
no parece haber leído la parte del escrito en la que se incluyen las
órdenes de dos jueces para que TODAS LAS EVIDENCIAS les fueran
entregadas.
2.- ¿Prueba anticipada?. Hombre, la prueba anticipada es la que se
realiza ANTES DEL JUICIO.
3.- "Y con el objeto que, de existir todavía...."· Esta es buena. Ni
siquiera sabe si existe o no. Ni siquiera sabe si ha sido analizada o no. Ni
siquiera sabe que si no existen es porque alguien ordenó su destrucción.
¿Hay algún informe pericial con el análisis de esas evidencias que se
reclaman? No.
Sigue...
De lo que se deduce que los proponentes realizan con esas
manifestaciones una interpretación crítica discorde sobre el método
usado para poner los vestigios y muestras a disposición de los peritos
que practicaron con carácter anticipado una de las periciales del
explosivo de los atentados del 11-M.
=> Manda cojones la cosa. "una interpretación crítica discorde".
¿Es ilógico tener una interpretación crítica discorde cuando hay
evidencias ocultadas que no son entregadas ni siquiera cuando dos jueces se lo
ordfenan a la Dirección General de la Policía?
¿Es lógico que un juez NO HAGA NADA cuando se entera de que alguien
no ha obedecido las ordenes de DOS JUECES?.
Sigamos....
"El fondo de la cuestión ya ha sido por tanto resuelto: el auto de este
Juzgado y Diligencias Previas, de fecha 25 de noviembre de 2008 entre
otros extremos manifiestan: "Las diligencias interesadas, en su totalidad,
inciden nuevamente en la determinación del tipo de explosivo que fue
utilizado para la comisión de los atentados terroristas del 11 de marzo de
2004, en los distintos focos donde sucedieron las explosiones, con el
objeto de indagar sobre el origen de dichos explosivos, la existencia de
uno o varios suministradores, y específicamente, como se expresa en los
escritos presentados por la parte proponente en fechas 8 de febrero y 29
de abril de 2008, conocer "a los autores intelectuales, materiales,
cómplices y resto de personas que de una forma u otra hayan
participado en el atentado".
=> ¿El fondo de la cuestión ha sido resuelto?
¿Se ha determinado cual es el segundo explosivo que la sentencia dice
que existe?
¿Se ha averiguado quienes son los suministradores de ese segundo
explosivo?
etc etc etc etc
Yo le agradecería mucho al señor juez instructor que no se corte
y no shaga partícipes de su conocimiento.
Sigamos....
Sin embargo, a tal respecto, la finalidad perseguida por las referidas
diligencias (determinación del tipo de explosivo utilizado en los
atentados) fue ya objeto de la instrucción judicial practicada en el
Sumario 20/04, así como extremo sobre el que se practicó prueba en el
plenario, con sometimiento a contradicción de las partes personadas, en
el Rollo de Sala 5/05 seguido por la Sección Segunda de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional, en concreto, entre otras pruebas
practicadas en el juicio oral, a través de la pericial sobre explosivos
acordada por la Sala como prueba anticipada, procediendo al análisis
químico de diversas muestras de explosivo, de restos y/o vestigios de los
focos de explosión y otras muestras relacionadas con el Sumario 20/04,
practicada por ocho peritos y ratificada posteriormente por los mismos
en las sesiones plenarias del juicio oral, como consta acreditado en el
exhorto remitido por este Juzgado a la Sección Segunda de la
Sala de lo Penal, habiendo sido posteriormente, junto con las restantes
pruebas practicadas en el plenario, objeto de valoración judicial y
plasmación en tos hechos probados y razonamientos jurídicos de la
Sentencia dictada por la Sala n° 65/2007, de 31 de octubre de 2007, y,
en última instancia, en vía de casación por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo, en Sentencia n° 503/2008 de 17 de julio de 2008 (FJ
9o). Se trata pues, como indica el Ministerio Fiscal en su dictamen de 18
de junio de 2008, de una cuestión que ya fue conocida y debatida en el
plenario derivado del Sumario 20/04, posteriormente revisada en
casación por el Tribunal Supremo, debiendo estarse pues al resultado
táctico y jurídico derivado de tales pronunciamientos, al no poder
predicarse en modo alguno la viabilidad y pertinencia, en el presente
procedimiento, de diligencias que tienden a reiterar la prueba ya
practicada en otro procedimiento en el que ha recaído sentencia firme en
la actualidad."
=> Y el tío se queda tan agusto.
Es decir, una acusación le pide al instructor que busque las evidencias
ocultadas que son importantísimas para determinar el tipo de eplosivo
utilizado en el 11m porque en la sentencia dice que hubo un segundo
explosivo al aparecer DNT y nitroglicerina y como argumento para
denegar la práctica de las diligencias recurre A LA SENTENCIA QUE DICE
QUE HAY DOS EXPLOSIVOS. Y que en la sentencia ya se ha
determinado todo lo relativo a esas cuestiones.
Sr. Magistrado: ¿Sería usted tan amable de decir en que parte de la
sentencia se dice cuál es ese segundo explosivo y quienes fueron los
suministradores?
"la finalidad perseguida por las referidas diligencias"
La finalidad perseguida por las diligencias no es única sino varias.
1.- determinar el segundo explosivo correspondiente al DNT y nitroglicerina.
2.- conocer cuales fueron las evidencias retiradas según las hojas de incidencias.
3.- conocer cuales fueron los restos analizados por los tedax para determinar siostemas de inicio.
4.- conocer la masa de explosivo de cada artefacto según modelo matemático utilizando dimensiones del cráter y otras variables.
5.- conocer al que ordenó ocultar las tierras del cráter y las impregnaciones con agua y acetona.
6.- conocer la actual ubicación de esas evidencias.
7.- conocer el inventario de todas las evidencias que estén en el depósito judicial y en las dependencias del centro policial de Canillas.
¿A cual de todas estas finalidades ha respondido su señoría?
A ninguna y en lo que corresponde al segundo explosivo ha respondido manzanas traigo...
Sigue....
"Hacemos nuestras las apreciaciones de la instancia que han avocado a
la denegación de diligencias de instrucción, toda vez que todas las
pruebas y en especial, la pericial química acordada durante la vista del
juicio oral, han sido valoradas por la Audiencia sentenciadora, y
analizada la inferencia con motivo del recurso de casación sustanciado
por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia n° 503/08, de 17 de
julio de 2008."
=> Es decir, más de lo mismo. Más de que en la pericial química se
determinó el segundo explosivo ????? y que el recurso de casación ya
ha valorado el segundo explosivo y los suministradores del mismo ¿no?
sigue...
- Código: Seleccionar todo
De modo que la incorporación de los informes realizados en los
laboratorios de los TEDAX, en relación a las muestras tomadas en los
focos de las explosiones y los cromatogramas relativos a dichos análisis,
(apartado 6°) ya constituyó el soporte de uno de los informes de Policía
Científica del año 2004, En cuanto al apartado 5º sobre los iniciadores y
detonadores y rabizas, y sobre los vestigios de los artefactos de la
Estación de Atocha y Pozo, los elementos habidos obraron en los
informes de 2004 y sirvieron a los Peritos del Laboratorio Químico
suscrito el 15 de mayo de 2007, incorporado ai testimonio y ya objeto de
valoración, se manifiesta como una reiteración innecesaria".
Otra vez vuelve a salir por los cerros de Ubeda.
De todo lo que se colige que hay más de un informe pericial sobre los
explosivos en el Sumario 20/2004, que en los que se practicaron
precisamente aquél año se tuvieron en cuenta las muestras de campo
recogidas para sustentarlos, y que la pericial anticipada en 2007 contó
con el conocimiento de ellos, por lo que igualmente si no se contó con
ellos de forma directa, se conocieron a través de las periciales realizadas
previamente en la fase de instrucción.
=> Es decir, que no dice nada y se remite a informes periciales en los
que no aparece ni un puto fragmento de los sistemas de inicio ni se
determinó el explosivo utilizado Y POR ELLO HUBO QUE
RECURRIR A LA PERICIAL DURANTE EL JUICIO. Y EN LA PERICIAL
NOS ENTERAMOS QUE EN VEZ DE UN EXPLOSIVOS, DOS.
Eso si, con eso evita tener que reclamar las Hojas de Incidencias de los
Tedax e incorporarlas al sumario. No vayamos a joderla y aparezca algo
como la foto de los tedax recogiendo las tierras del cráter y las
impregnaciones de los focos cuyos análisis NO APARECEN EN INFORME
PERICIAL ALGUNO.
Que si, que vale, pero las partes quieren conocer el contenido de la documentación
porque el que esconde unas tierras del cráter, esconde ciento.
Así que ahora, con todos los elementos de juicio a la vista...
¿Era extemporáneas y dilatorias las diligencias solicitadas? ¿No sirven para nada? ¿Ya está aclarado cuál es el segundo explosivo que dice la sentencia del tribunal y el supremo? ¿Ya se sabe quienes fueron los suministradores de un tipo de explosivo que NUNCA ESTUVO AL ALCANCE DEL ACUSADO COMO AUTOR MATERIAL NI DE NINGUN OTRO?.
¿Ya se sabe cual es el segundo tipo de explosivo correspondiente al DNT y nitroglicerina.?
¿Ya se sabe cuales fueron todas las evidencias retiradas de los escenarios de los hechos?.
¿Ya se sabe cuales fueron los restos analizados por los tedax para determinar sistemas de inicio utilzados?.
¿Ya se sabe cual fue la masa de explosivo de cada artefacto según modelo matemático utilizando dimensiones del cráter y otras variables.?
¿Ya se sabe quien fue el que ordenó ocultar las tierras del cráter y las impregnaciones con agua y acetona.?
¿Ya se sabe cual es la actual localización de las tierras del cráter y las impregnaciones en agua acetona del resto de focos?
¿Ya se sabe cual es el inventario de todas las evidencias que estén en el depósito judicial y en las dependencias del centro policial de Canillas.?
Y ahora, en vez de pensar en el 11M pensad que esto hubiera ocurrido con el atentado a la Casa Cuartel de Burgos...... La que se hubiera montado ¿no?
Las diligencias solicitadas son perfectamente útiles porque habiendo un
segundo explosivo con DNT y nitroglicerina Y HABER UN SOLO AUTOR
MATERIAL Y DESCONOCER EL ARTIFICIERO QUE MONTO LOS
ARTEFACTOS es más que lógico que se investigue la línea del segundo
explosivo. Y de paso, BUSCAR AL DELINCUENTE QUE ORDENÓ
OCULTAR LAS TIERRAS DEL CRATER Y LAS IMPREGNACIONES DE LOS
OTROS FOCOS. Supongo que dará igual que ese delincuente vista
uniforme o vaya de paisano. Supongo que todos éstaremos de acuerdo
en que ocultar pruebas del asesinato de casi 200 personas es un delito.
¿ O no?.
De igual forma que se lleva ante un tribunal al funcionario que trabaja
para traficantes de droga Y NO PASA NADA
¿Porqué hay que proteger al delincuente que ordena ocultar las pruebas
importantísimas del asesinato de casi 200 personas?
¿A que viene escandalizarse por ello?
Los caminos procesales son múltiples y variados. Al juez instructor se le
pone en conocimiento la comisión de un delito y él mismo y la fiscalía
deberían proceder de oficio. Si no lo hacen creo que imaginamos todos el
porqué. Quizá por lo mismo que no se investiga a quien dió el chivatazo
a los de la eta para que no pillaran al que transportaba el dinero de las
extorsiones.-
Está demostrado que hubo un segundo explosivo. El DNT y la
nitroglicerina aparecieron en el resultado del análisis de la pericia Y EL
RESULTADO LO FIRMARON TODOS LOS PERITOS.- Y el tribunal dice que
el DNT y la nitroglicerina es de un segundo explosivo y se encarga de
buscar una excusa llamada Goma 2 EC. (marca comercial)
Por lo demás, conviene recordar que los etarras han sido condenados
SIEMPRE con independencia de que el resultado de las pruebas analíticas
arrojara un resultado negativo. Y es que da la casualidad de que la
inmensa mayoría de los atentados de los etarras los investiga la Guardia
Civil, cuerpo que alguien ordenó que quedara fuera de la investigación
del 11M y al que se impidió aceder a la estación de Atocha. Por ejemplo.
Y a los etarras se les condena porque reivindican el atentado la mayoría
de las veces, hay testigos y hay multitud de pruebas. Y la mayoría de las
veces se detiene al comando autor del atentado junto con los explosivos,
sistemas de inicio, material para montar los artefactos, etc etc etc.
Si en un juicio contra un etarra sólo se tuviera en su contra el testimonio
de cinco testigos que le ven en lugares diferentes a la misma hora no
habría quien le condenara. A Jamal Zougam si.
Es la diferencia entre ser "un hombre de paz" como cualquier etarra y un
moromierda que trabaja en un tienda de venta de móviles.
Hay un segundo explosivo y el problema de algunos es que quizá no sea
el segundo SINO EL UNICO. Y el problema es que tenga DNT y
nitroglicerina en su composición. Y el problema es que la Goma 2 EC no
puede ser fuente del DNT y la nitroglicerina.
Y conviene recordar que no son sólo los explosivos lo que se busca en las
diligencias solicitadas. TAMBIEN ESTAN LOS SISTEMAS DE INICIO-.
Y otras cosas ya relacionadas más arriba.
Por lo demás, si alguien conoce alguna sentencia en la que a un etarra se le
condena por asesinato teniendo en su contra 5 testigos que afirman
haberle visto en cinco lugares diferentes, con distinto aspecto y distinta
ropa la misma hora, que venga y nos lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Y si alguien conoce algún juicio donde se estime como arma del crimen
algo que aparece a kilometros de la escena del crimen, escena barrida
por expertos especialistas, como son los tédax y que un inspector a
cargo del escenario de los hechos no reconozca ese efecto como salido
de ese lugar, que venga aquí y lo cuente.
Ya.
Pues eso.
Y un consejo. Yo no tocaría las narices con lo de las marcas comerciales porque os puede explotar el globo. Conviene recordar que lo único demostrado hasta ahora por el análisis de la pericia es que aparecen componentes de dos tipos de explosivos.
Hay una marca comercial que sólo tiene uno de esos dos tipos de explosivos. Lo fabrica Maxam y es Goma 2 ECO
Sin embargo hay otra marca comercial que si tiene los dos tipos de explosivos que corresponden a los componentes aparecidos y esa marca es Titadyn. Igual es una casualidad.
Sólo hay una marca comercial - Titadyn - que fabrique los dos tipos de explosivos con los componentes aparecidos en el análisis de la pericia.
[http://www.peonesnegros.com/imagenes/elpozo-ANDEN.jpg]
Y para entretenerse un poco ....
Que alguien explique al personal como es posible que en el atentado contra la casa
cuartel de la Guardia Civil en Legutiano encontraran el casio del sistema
de inicio a 350 m. del foco de explosión y en un espacio acotado por
muros, con 10 Kg de explosivo, supuestamente, con el muro a un lado y
el tren en ese lado del andén a pocos metros, muy pocos, NO HAYAN
ENCONTRADO NI UN FRAGMENTO DEL TELEFONO DEL SISTEMA DE
INICIO. ??????????
La mancha blanca pegada al muro situada entre la primera y segunda farola de la izquierda es el lugar donde fué neutralizado el artefacto por los tedax.
Y algún día hablaremos de las dos armas aparecidas en Leganés.
Una Sig Sauer P226, magnífica arma, de dotación de los Geos.
y una Astra que dicen fue robada.... y entregada por algún delincuente a los de Leganes.
En lo único que estoy de acuerdo es en que fue entregada por un delincuente........
Esa Astra tiene una historia muy, pero que muy interesante.
Los que saben entenderán que hay alguien (ya son muchos) que también saben.
