Lo que Libertad Digital no quiere que conozcas.

¿recuerdas?, ¿sabes? son las dos preguntas fundamentales.
En este FORO iremos poniendo post que contenga información importante que no debe perderse en los debates.

Lo que Libertad Digital no quiere que conozcas.

Notapor XLuis » Mar Jul 07, 2009 2:29 pm

A pesar de todos los esfuerzos de Federico Jimenez Losantos, Javier Somalo y el luisillo, para que no llegueis a conocer exactamente el contenido del escrito presentado el pasado 10 de Marzo de 2009 en la Audiencia Nacional.

A pesar del nulo apoyo del que dice ser el que más quiere saber del 11M y el que mñas habla de ello....

Aquí os dejo el escrito presentado el pasado 10 de marzo.


Si fuera posible, ruego al moderador que ponga chincheta este post y lo deje cerrado para que no se puedan añadir comentarios. Y si mientras tanto hay alguno que se cuela, que lo borren.

Muchas gracias.

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AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6


DON xxxxxxxxxxxxxx, ( Col.xxxx ), Procurador de los Tribunales y de D. GABRIEL MORIS NOGUERA Y DÑA. MARIA DEL PILAR CRESPO DE LA TORRE, según consta debidamente acreditado en autos, ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 6 comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:


Que por medio del presente escrito solicito del Juzgado la REAPERTURA, del presente procedimiento en base a los siguientes,

H E C H O S

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia por parte del Tribunal Supremo en virtud de la cual se especificaba que los explosivos utilizados en el 11M tenían componentes de Goma 2 ECO y de otro explosivo que contuviera nitroglicerina, y que el tribunal asignaba la nitroglicerina al explosivo Goma 2 EC y considerando que:

1.- La Goma 2 EC se fabricaba sin nitroglicerina desde 31 de marzo de 1992, según certificado del Fabricante, Maxam. Este certificado contradice la argumentación del TS en la pag. 550 cuando afirma lo siguiente:

"No obstante, en contra de lo sostenido en distintos informes, la
GOMA 2 EC seguía circulando en el año 2004, como lo prueban,
entre otras, las siguientes facturas:

• De 31 de marzo de 2004, emitida por Canela de Seguridad S.A.
-con vencimiento el 10 de junio del mismo año- donde consta el
suministro a Caolines de Merillés -destino Arbodas- de 2.175
kilos de GOMA 2 EC -f. 31089-.

• Emitida el 30 de abril de 2004 por la misma empresa por el
suministro de 1.150 y 550 kilos de GOMA 2 EC con destino,
respectivamente, a mina Conchita y Arbodas -f. 31129, tomo
95-
• La girada el 31 de mayo de 2004 por el suministro de 1.800 y
700 kilos de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina
Conchita y Arbodas -f. 31155-, tomo 95-

• La de 30 de junio de 2004 por el suministro de 750 y 750 kilos
de GOMA 2 EC con destino, respectivamente, a mina Conchita
y Arbodas -f. 31192, tomo 95- .... sigue."


2.- La Goma 2 EC que circulaba en 2004 no contenía nitroglicerina sino nitroglicol ya que posteriormente a la fecha de 31 de marzo de 1992, la Goma 2 EC se fabricó sustituyendo completamente la nitroglicerina por nitroglicol.

3.- Los restos de Goma 2 EC encontrados en galerías de mina Conchita eran un depósito de BASURA, según afirman los funcionarios de la Guardia Civil en el informe pericial y no un depósito clandestino de explosivos.

4.- La numeración de las fajas de cartuchos explosivos encontrados en Leganés no corresponden a otro explosivo que no sea Goma 2 ECO por lo tanto faltarían las fajas de Goma 2 EC fabricada con fecha anterior a 31 de marzo de 1992, para justificar el aporte de DNT y Nitroglicerina.

5.- La utilización de explosivos caducados es causa de explosión anticipada y no programada, como ha sucedido en bastantes ocasiones con la banda terrorista Eta por tratar de alargar la vida de explosivos con fecha de caducidad sobrepasada, por lo tanto se puede asegurar sin duda alguna que, es completamente imposible que el DNT y la nitroglicerina, recogida en la sentencia, haya sido aportada por Goma 2 EC: ES COMPLETAMENTE IMPOSIBLE .

6.- Que la sentencia del TS en la. página 539. dice:

“ El Tribunal, siguiendo un razonamiento lógico concluye que está probada la presencia de GOMA 2 ECO en todos los trenes donde explosionaron artilugios, pues un componente exclusivo de este tipo de dinamita plástica en un porcentaje relevante -más del 1%-, el dibutilftalato, está en todos ellos y otro, el nitroglicol -también en porcentaje superior al 1%-, aparece también en todos los focos, aunque éste no sea exclusivo de la GOMA 2 ECO y forme parte de algunas variantes de Titadyne que no llevan nitroglicerina. Por el contrario, la presencia irregular y en porcentajes menores de nitroglicerina y dinitrotolueno impide descartar la presencia de pequeñas cantidades de otras marcas o clases de dinamitas.”

7.- Que la sentencia del TS en la. página 541. dice:
El Tribunal, tras apreciar en su conjunto todas la pruebas periciales practicadas sobre la materia a partir del 27 de mayo da por probado que en todos los casos aparecen componentes de la GOMA 2 ECO, lo que indica que esta dinamita estuvo presente en todos los focos de los trenes, si bien no se puede descartar la presencia de otra u otras marcas de dinamita

8.- Que la sentencia del TS en la. página 538. dice:

(Los peritos) ” Expusieron que la relevancia de que en los focos hubiera unos u otros componentes químicos estaba en que cada marca o clase de dinamita tiene una composición concreta, de modo que la presencia o ausencia de determinados elementos supone descartar o no esa marca o clase.

Los componentes diferenciales entre una y otra dinamita, según dijeron, son el DNT -dinitrotolueno- y la NG -nitroglicerina-, que forman parte de la GOMA 2 EC y del TITADYNE, y no están en la composición de la GOMA 2 ECO.”


Por todo lo expuesto con anterioridad solicito del Juzgado se proceda a practicar cuantas diligencias conduzcan al esclarecimiento de los tipos de explosivos utilizados en el 11M. Y todo ello por lo siguiente:

1. La práctica habitual de los equipos de forenses criminalistas que investigan los escenarios de explosiones provocadas por artefactos terroristas exige que se recojan muestras de los asientos/focos de explosión. Las muestras recogidas dependen del escenario de la explosión. En unos casos estas muestras son los algodones empapados en agua o acetona que se utilizan para arrastrar las trazas de los elementos orgánicos e inorgánicos de los elementos del explosivo explosionado y que son depositados sobre las superficies del asiento de explosión. En otros casos las muestras son las tierras del cráter producido por la explosión.

2. Estas instrucciones están recogidas en el Manual de Policía Judicial de la Guardia Civil, en el Manual del FBI, A Guide for Explosion and Bombing Scene Investigation entre otros.

3. Las muestras recogidas de los asientos/focos de explosión son importantísimas y determinantes para establecer explosivo o explosivos utilizados. Los subinspectores Tedax 54868 y 65255 fueron los funcionarios que procedieron a neutralizar en el andén de El Pozo uno de los artefactos descubiertos en el interior de un vagón .

4. El subinspector Tedax 54868 declaró el 29 de Junio de 2004 ante el Juez instructor, folio 18034, que: “Que al desconocer de que explosivo se trataba se procedió a actuar sobre el artefacto con los medios operativos para desactivar a distancia no siendo posible su neutralización con lo cual se produjo la explosión del artefacto y que procedieron a recoger los vestigios que pudieron del lugar trasladándose dichos vestigios o muestras a la Unidad Central de desactivación de explosivos”.
5. El subinspector Tedax 65255 declaró en la misma fecha y ante le Juez Instructor que: “el dicente también procedió a la desactivación posteriormente recogió los vestigios correspondientes y fueron trasladados al Servicio Central de Desactivación de explosivos para su análisis”.

6. Por lo tanto queda claro que, según las declaraciones de los subinspectores 54868 y 65255 además de neutralizar el artefacto recogieron vestigios del foco/asiento de explosión correspondiente a la neutralización del artefacto localizado en el andén de El Pozo y que esos vestigios fueron enviados al Servicio Central de Desactivación de explosivos para su análisis.
Estas declaraciones ante el Juez instructor fueron corroboradas en Sala durante el juicio, el 19 de marzo de 2007 a preguntas del Fiscal Bautista sobre si recogió restos /vestigios a lo cual responde el subinspector Tedax 54868 que "se procedió a una recogida en primer lugar del foco de la explosión que quedó tras la explosión de la mochila."

7. Las declaraciones del subinspector Tedax 65255 también corroboran la declaración ante el Juez Instructor respecto a que se recogen vestigios en los focos de explosión y la amplía de la forma siguiente.

Fiscal: Por la noche, aparte de esta intervención en la estación de El Pozo, ¿intervino usted algo más aquel día, aquella mañana o a lo largo del día?

Testigo Sub Insp. 65255: Sí.

Fiscal: ¿Del día 11?

Testigo Sub Insp. 65255: Luego por la tarde, estuvimos recogiendo restos en la calle Téllez. Serían las ocho de la tarde y ya volvimos a base.

Fiscal: Restos de las explosiones

Testigo Sub Insp. 65255: Restos de las explosiones, sí. En los focos de explosión.

Fiscal: ¿Dónde se remitieron esos restos?.

Testigo Sub Insp. 65255: A la Unidad Central de Desactivación de Explosivos.

Fiscal: ¿Dónde se introdujeron esos restos que fueron recogiendo?

Testigo Sub Insp. 65255: Pues se introducen en unas bolsas, se referencia y se mandan para allá.

Fiscal: ¿Dice usted que acabaron sobre las ocho de la tarde en Téllez?

Testigo Sub Insp. 65255: Efectivamente. Fuimos ya... al equipo. Allí hicimos nuestras hojas formativa, o sea, nuestro... ..........

...... sigue


Y a la vista de la importancia de las muestras de los focos de explosión y de la siguiente fotografía, en la que se aprecia la recogida de las tierras del cráter producida por el artefacto neutralizado y que figura en el informe pericial de las explosiones, incluido en el sumario, solicito la práctica de las siguientes DILIGENCIAS:


Imagen



1. Reproducción de la explosión del artefacto neutralizado en el andén de la estación de El Pozo con objeto de determinar masa de explosivo y efectos de metralla en la pared exterior de un vagón situado a la misma distancia del foco de explosión que la unidad 3 de El Pozo, debiendo ser la metralla similar, en forma y cantidad, a la incluida en el artefacto descubierto en la Comisaría de Vallecas y supuestamente procedente de la estación de El Pozo. Asímismo solicito que dicha prueba sea realizada con diversas tipos y cantidades de explosivo, comenzando con 10 Kg de Goma 2 Eco, cantidad estimada por los Tedax para los artefactos neutralizados en Atocha y El Pozo (folio 84328), hasta llegar a producir efectos similares a los realizados, y utilizando igualmente otro explosivo conteniendo nitroglicerina para poder comparar efectos y aportar restos con trazas de nitroglicerina para poder realizar la diligencia siguiente.

2. Se proceda a realizar las siguientes pruebas a las tierras del cráter de explosión producidas por la explosión de los artefactos del ensayo anterior, en las que se incluyan:


- Ensayos organolépticos
- Vía húmeda clásica
- Microscopía óptica
- Extracciones en fase orgánica
- Cromatografía de capa fina.


Para estas pruebas deberán utilizarse medios de la misma marca y calidad que los utilizados por la Unidad Central de Desactivación de Explosivos NBQ.


3. Se aporten al procedimiento la Hoja de Incidencias correspondiente a la muestra de las tierras del cráter de explosión del artefacto neutralizado en la Estación de El Pozo y cuya fotografía es mostrada en el Folio 53835.


Imagen



4. Se proceda por parte del Juzgado solicitar a la Unidad de Desactivación de Explosivos y NBQ las hojas de incidencias con la numeración desde M-0070-04 hasta M-0080-04, ambas inclusive, con el fin de conocer exactamente que pruebas fueron retiradas de los escenarios de los hechos.

5. Igualmente se solicita al Juzgado se investigue las causas por las cuales no fue incluida la hoja de incidencias correspondiente a las pruebas recogidas en la fotografía del punto tercero a requerimiento del Instructor del JCI 6 a la Dirección General de Policía que motivó que esta enviara por fax una orden a todas
las unidades y comisarías de España en la que indicaba que se debían remitir al JCI 6 «cuantos efectos, objetos, vestigios, piezas de convicción o cualquier otro elemento» que se hubieran obtenido «en el transcurso de las investigaciones por los atentados del 11 de marzo».

6. Se investigue por parte del Juzgado porqué las tierras recogidas del cráter de explosión de la neutralización realizada en el andén de la Estación de El Pozo no fueron enviadas a la pericia ordenada por el tribunal.

7. Se investigue por parte del Juzgado el paradero actual de las muestras de tierra del cráter del andén de El Pozo.

8. Se reclamen por parte del Juzgado las minutas, hojas de incidencias, libro de actuaciones de la policía científica, etc, de todos los funcionarios implicados en la búsqueda de restos e indicios en los escenarios del atentado y correspondientes a todas las actuaciones de toma de muestras realizadas hasta un mes posterior a la fecha del atentado.

9. Se proceda por parte del Juzgado al Registro e inventario del almacén de pruebas judiciales y de cualquier otra dependencia del centro policial de donde se guarden restos, indicios, pruebas, etc, retiradas de las estaciones del atentado o de cualquier otro lugar al que hubieren sido enviados los coches de los trenes.

10. Se reclame cualquier tipo de documentación, fotografía, grabación, estudio, informe, etc de los indicios retirados de los trenes y que fueron examinados en tres mesas por la Unidad Central de Desdactivación de Explosivos - NBQ.


11. Se reclame cualquier tipo de documentación, relación, fotografías, grabaciones correspondiente a la eliminación de cualquier indicio, prueba, resto, retirado de los trenes.

12. En la documentación técnica forense consultada, realizada por expertos en explosivos y unidades policiales de prestigio -FBI, ATF...- junto con las especificaciones de Policía Judicial de la Guardia Civil y Policía Científica CNP, SIEMPRE se recomienda recoger muestras de los focos de explosión, ya sean tierras del cráter o mediante frotamiento de algodones empapados en agua / acetona. Por la fotografía del folio 53835 se puede afirmar que al menos el equipo de Tedax que ejerció sus funciones en la Estación de El Pozo conocían la importancia de recoger muestras de cráteres - focos de explosión para poder determinar el explosivo utilizado utilizando diversas técnicas químico analíticas. Por lo tanto se solicita al Juzgado que por parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado se practique un informe que determine la masa de explosivo asociada a través de las dimensiones de los cráteres generados y la verificación de la masa de explosivo a través de los daños producidos en las inmediaciones. La masa de explosivo se puede obtener realizando una simulación numérica del fenómeno asociado, utilizando herramientas numéricas, como datos además de las dimensiones del cráter, el tipo de suelo y eventualmente el tipo de pavimento asociado. Estos informes son realizados sin dificultad por expertos en análisis de explosiones producidas por artefactos terroristas.


13. Las muestras retiradas del foco de explosión del artefacto que explotó en el andén de la estación de El Pozo, fotografía del folio 53835, corresponden a fragmentos de cemento de la solera del andén. Dado que es imposible que fragmentos de cemento del tamaño que se perciben en la fotografía puedan ser disueltos en agua o acetona al realizar cualquier tipo de análisis, se solicita que por parte del Juzgado, se identifique a la persona que haya ordenado no entregar esas muestras a requerimiento del instructor o a requerimiento de la Sala de lo penal para la pericia de explosivos realizada durante el juicio.

14. Se solicita al Juzgado la incorporación de las diligencias abiertas de investigación abiertas relacionadas con el 11 M, al procedimiento principal 20/04 del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, por ser investigaciones derivadas de los mismos hechos.

En definitiva, todas estas diligencias, vendrían a esclarecer si no se sabe con absoluta, ni regular certeza la marca del explosivo que explotó en los trenes. Diligencias necesarias para conocer si hubo uno o varios suministradores, quienes fueron y a quienes se lo facilitaron y, por lo tanto, a los inductores, autores materiales, cómplices y resto de personas que de una forma u otra hayan participado en el atentado.

La pertinencia de las pruebas y la necesidad de las mismas son conceptos diferenciados que afectan a momentos procesales distintos, pues si pertinente es lo oportuno y adecuado, necesario es tanto como indispensable y aunque el derecho a la prueba no es ilimitado, lo cierto es que STS del Tribunal Supremo como la STA de 3 de octubre de 1979 (Rj 1997,6969) “ es preferible incurrir en un posible exceso en la admisión de la prueba que en su denegación”. Tal afirmación se justifica porque la decisión sobre la pertinencia de las pruebas debe hacerse con “criterio de mayor laxitud –arts. 659 y 799 de la L.E.Cr.-, mientras que en el juicio sobre su necesidad, en el que el órgano judicial condicionado por preceptos incitantes y estimuladores de juicios valorativos y por un principio de economía procesal, dictaminar sobre la procedencia de los medios probatorios propuestos”; siendo así que el juicio sobre su necesidad deberá realizarse atendiendo a las restantes pruebas que se practiquen.

Asimismo por auto de fecha 31 de octubre de 2006, la Sección Segunda, ante la petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo señala en su punto nueve lo siguiente:

“9. La Asociación de Víctimas del Terrorismo solicita la devolución del sumario al instructor sobre la base de la existencia de las diligencias previas núm. 147/06 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, diligencias que, a su entender, versan "sobre quienes sean los verdaderos autos [quiere decir autores] materiales del atentado al que se contrae este sumario", y que supone que el propio instructor admite que no se sabe lo realmente ocurrido, por lo que "...no puede llevarse a cabo un juicio, donde de antemano se sabe que no se conocerá la verdad de lo que ocurrió y donde no se encuentran las claves para saber quienes fueron los responsables reales de la matanza"
(literal).
No puede accederse a la pretensión articulada: La parte confunde el agotamiento de todos los aspectos o hipótesis posibles en relación con los hechos investigados, que no es una exigencia absoluta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder concluir un determinado sumario, con la terminación de este cuando a juicio del instructor se hayan practicado todas las diligencias pertinentes y/o posibles…… sin perjuicio de cuantas indagaciones procedan, de acuerdo con la ley, de aparecer nuevos datos relevantes, lo que puede ocurrir antes, durante o DESPUÉS DEL JUICIO, incluso dando lugar a la suspensión del curso del mismo conforme al art.746. 6ª LECr, si se producen revelaciones o retractaciones inesperadas que seán sustanciales para el enjuiciamiento de los procesados”.

Pues bien al cumplirse 5 años de la cruel masacre y después de un difícil juicio, al que las partes tuvimos acceso después de un largo periodo en secreto de actuaciones, nos encontramos con un puzzle incompleto de ahí la necesidad de seguir investigando para acceder a la imagen completa de todo lo que ocurrió aquél fatídico 11 de marzo de 2004. Nos faltan piezas fundamentales no se sabe la identidad de todos los responsables; tampoco cuáles fueron los pasos inmediatamente anteriores a la colocación de los explosivos, ni hay certeza pericial del tipo de explosivo que estalló en los trenes, piezas claves de ese puzzle que seguimos sin completar.

…………………………..

Por todo ello,


SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentado este escrito, lo admita, y conforme a lo manifestado en el cuerpo del presente, se proceda por parte del Juzgado a la reapertura del presente procedimiento y a la vista de las anteriores alegaciones se proceda a la práctica de las mismas. Por ser de justicia que pido.

En Madrid a 9 de marzo de dos mil nueve.

Ldo. Juan Carlos Rodríguez Segura Ldo. Manuela Rubio Valero

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A la vista del escrito...

¿Está justificado el silencio de Federico Jimenez Losantos en La Mañana de la COPE y Javier Somalo en LibertadDigital?

¿Porqué no quieren que se conozca el contenido del escrito?

¿Que interés les mueve a que el escrito no prospere?


Para general conocimiento de victimas y ciudadanos en general que quieran saber.
11 de Marzo, Pacto de silencio. De Javier Oyarzábal y Jesus Moreno Pinillos.
ISBN: 9788497390590 == 26 euros, en La Casa del Libro.
Enrique Muro -> Javier Oyarzábal. Descanse en Paz.
XLuis
 
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